Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9892)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción de las subestaciones eléctricas de tracción, centros de autotransformación asociados, líneas de acometida en alta tensión, línea aérea de contacto y del telemando de energía para el tramo Illescas-Talayuela de la línea L500 Madrid-Extremadura».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
f.

Sec. III. Pág. 65348

Prescripciones adicionales

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Se deberá adecuar el calendario de obra, limitando los trabajos más ruidosos
entre enero y febrero, entre los pp.kk. 117+000 y 122+000, con el fin de respetar el
periodo de reproducción del lince ibérico (Lynx pardinus).
2. Entre febrero y julio, ambos incluidos, se limitarán las actuaciones más molestas
en el entorno del nido de águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Además, se deberá
alargar la parada biológica hasta agosto o septiembre, en función del momento de la
puesta.
3. Se balizará la zona de protección del nido de águila imperial ibérica (Aquila
adalberti) en las zonas que limite con las obras y se informará a los trabajadores para
evitar que se sobrepase la zona de protección.
4. Se realizará un seguimiento del estado de conservación del hábitat de interés
comunitario 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» en el ámbito del
ATI 502.2, atendiendo a lo recogido en las «Bases ecológicas preliminares para la
conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España» (MARM, 2009).
Se deberán identificar futuras amenazas, como la introducción de especies invasoras o
el cambio climático, estableciendo medidas para minimizar y mitigar los posibles
impactos que de ellas deriven.
5. Para el diseño de los apoyos se deberá tener en cuenta el documento
«Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de
electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al Real
Decreto 1432/2008» publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en marzo de 2025.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Proyecto de construcción de las subestaciones eléctricas de tracción, centros de
autotransformación asociados, líneas de acometida en alta tensión, línea aérea de
contacto y del telemando de energía para el tramo Illescas-Talayuela de la Línea L500
Madrid-Extremadura» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2 apartados a) y b) de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024,
de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real

cve: BOE-A-2025-9892
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Núm. 120
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