Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9892)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción de las subestaciones eléctricas de tracción, centros de autotransformación asociados, líneas de acometida en alta tensión, línea aérea de contacto y del telemando de energía para el tramo Illescas-Talayuela de la línea L500 Madrid-Extremadura».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Relación de consultados

Sec. III. Pág. 65335

Respuesta recibida

Ayuntamiento de Oropesa.

NO

Ayuntamiento de Pepino.

NO

Ayuntamiento de Rielves.

NO

Ayuntamiento de Santa Olalla.

NO

Ayuntamiento de Santo Domingo-Caudilla.

NO

Ayuntamiento de Talavera de la Reina.



Ayuntamiento de Torralba de Oropesa.

NO

Ayuntamiento de Torrijos.

NO

Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra.

NO

Ayuntamiento de Villamiel de Toledo.

NO

Ayuntamiento de Yuncler.

NO

Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural).

NO

Ecologistas en Acción de Toledo.

NO

Greenpeace España.

NO

SECEMU.

NO

SEO/BirdLIFE.

NO

WWF.

NO

Con fecha 16 de octubre de 2024, se requiere, a través de su órgano
jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se recibe el 24 de
febrero de 2025.
Como consecuencia del resultado de las consultas recibidas y del análisis técnico
realizado, con fecha 13 de marzo de 2025, se trasladan al promotor los impactos
significativos detectados en relación con el cambio climático, la hidrología, la fauna, la
vegetación y el patrimonio cultural, que pueden ser evitados mediante la adopción de
determinadas modificaciones al proyecto. Además, se solicita información adicional.
Con fecha 24 de marzo de 2025, el promotor acepta expresa e íntegramente las
modificaciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre
la que versa el presente procedimiento. Además, aporta la información requerida.
Analizada la documentación obrante en el expediente, la información complementaria
aportada por el promotor, considerando las respuestas recibidas a las consultas
practicadas y las modificaciones planteadas y aceptadas íntegramente por el promotor,
se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del
proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la
sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a.

Características del proyecto

Se proyecta la instalación de una línea aérea de contacto o catenaria a lo largo de la
traza ferroviaria de la línea Madrid-Extremadura, en su tramo Illescas-Talayuela, de
unos 150 km de longitud, con el objetivo de aportar la energía eléctrica necesaria para
permitir que las operaciones ferroviarias de la línea se lleven a cabo mediante máquinas

cve: BOE-A-2025-9892
Verificable en https://www.boe.es

Entidades públicas y privadas