Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9893)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía la Fernandina de 24,04 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico existente la Fernandina, y su infraestructura de evacuación, en Mérida (Badajoz)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Relación de consultados

Sec. III. Pág. 65352

Respuestas recibidas

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructura, Transporte y
Vivienda.

Sí(1).

Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura.

Sí.

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

No.

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

Sí.

Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).

No.

Delegación del Gobierno en Extremadura.

No.

Diputación Provincial de Badajoz.

No.

Ayuntamiento de Calamonte.

No.

Ayuntamiento de Don Álvaro.

No.

Ayuntamiento de Mérida.

Sí (2).

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

No.

Sociedad Española para el Estudio y Conservación de los Mamíferos (SECEM).

No.

WWWF/ADENA.

No.

SEO/BirdLife.

No.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

No.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza-ADENEX.

No.

(2)

Responden el Servicio de Urbanismo y el de Ordenación del Territorio.
Responden tanto el área de Urbanismo, como la de Agricultura y Caminos Rurales.

Como consecuencia de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 24 de
febrero de 2025, se plantea al promotor que los impactos significativos detectados
pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de
prescripciones y aclaraciones. Con fecha 10 de marzo de 2025, el promotor presenta un
documento con varios anexos, donde incluye las aclaraciones pertinentes, complementa
la documentación ambiental presentada, y acepta la mayoría de las prescripciones
solicitadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el
presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios
del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a.

Características del proyecto:

El documento ambiental define en primer lugar, el sistema de almacenamiento
energético, compuesto por contenedores de baterías del tipo litio-ferrofosfato, los
equipos de inversores y transformadores, un centro de seccionamiento, un grupo
electrógeno y el cableado de baja y media tensión. Posteriormente describe la línea
subterránea de media tensión, que enlaza con la SET «OPDE La Fernandina».
El proyecto constructivo comprende la ejecución de las siguientes actividades:
– Trabajos preliminares especialmente para delimitar las zonas de acopio y de
maquinaria.
– Desbroces de la vegetación que pudiera existir y retirada de la capa vegetal
(unos 25 cm de espesor), que será correctamente acopiada.

cve: BOE-A-2025-9893
Verificable en https://www.boe.es

(1)