Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9893)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía la Fernandina de 24,04 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico existente la Fernandina, y su infraestructura de evacuación, en Mérida (Badajoz)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
c.8
Sec. III. Pág. 65358
Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad de los elementos del proyecto
frente a accidentes graves y catástrofes naturales, el riesgo y los efectos adversos
previsibles de la ocurrencia de los mismos. Para ello ha considerado como accidentes
graves los accidentes de transporte, derrames, vertidos o fugas, y también los incendios
forestales. En cuanto a sucesos catastróficos menciona los movimientos del terreno, los
seísmos o terremotos, las avenidas e inundaciones, y los fenómenos meteorológicos
extremos (vientos extremos, precipitaciones extremas y tormentas eléctricas).
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Extremadura considera que la documentación presentada es insuficiente y recomienda
que se complete analizando los riesgos meteorológicos (viento, tormentas eléctricas,
nevadas y temperaturas extremas, etc.) frente a catástrofes, y proponiendo, si fuera el
caso, medidas mitigadoras. También indica que, frente a accidentes graves, deberá
evaluar la vulnerabilidad para las personas, así como entregar la ficha de datos de
seguridad de las baterías de cara a evaluar, entre otras, las sustancias peligrosas.
El promotor acepta las recomendaciones y adjunta una adenda siguiendo las
indicaciones de la mencionada Secretaría. En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto
frente a catástrofes, de acuerdo con los análisis obtenidos a partir de datos oficiales de
Agencia Estatal de Meteorología, indica que el riesgo asociado a la presencia de lluvias
intensas se considera bajo, y que en la zona de estudio son raros episodios de
temperaturas extremas y de nevadas. En cuanto a la vulnerabilidad de accidentes graves
sobre las personas, el promotor expone que el cumplimiento de normas de seguridad
específicas, como el uso de sistemas de protección contra incendios, la implementación
de sistemas de gestión y monitorización de baterías, el entrenamiento adecuado del
personal y el cumplimiento de las regulaciones y estándares pertinentes en cuanto a
seguridad y medio ambiente conllevará una reducción de los riesgos. En la adenda
incluye también, la ficha de seguridad de las baterías, las certificaciones solicitadas, así
como el compromiso de presentar ante los organismos autonómicos competentes, previo
a la puesta en servicio del almacenamiento, el Plan de Autoprotección.
Por otra parte, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales de la Junta de Extremadura informa que las instalaciones tendrán la
consideración de lugar vulnerable de mayor entidad, por lo cual la persona titular del
proyecto tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención, y deberá
tener en cuenta, para la realización material de las obras, la Regulación de Usos y
Actividades aplicable a la época de peligro de incendios forestales vigente en el
momento de dicha ejecución. Estas prescripciones son aceptadas por el promotor.
c.9
Prescripciones adicionales.
– Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio acústico que incluya la
simulación de un escenario con el ruido base en la zona de actuación, un escenario con
la infraestructura en explotación sin medidas correctoras y un escenario con la
infraestructura en explotación con medidas correctoras (si fuera necesario), al objeto de
garantizar, en todo momento, que no se superan los niveles máximos de inmisión
establecidos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-9893
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
c.8
Sec. III. Pág. 65358
Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad de los elementos del proyecto
frente a accidentes graves y catástrofes naturales, el riesgo y los efectos adversos
previsibles de la ocurrencia de los mismos. Para ello ha considerado como accidentes
graves los accidentes de transporte, derrames, vertidos o fugas, y también los incendios
forestales. En cuanto a sucesos catastróficos menciona los movimientos del terreno, los
seísmos o terremotos, las avenidas e inundaciones, y los fenómenos meteorológicos
extremos (vientos extremos, precipitaciones extremas y tormentas eléctricas).
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Extremadura considera que la documentación presentada es insuficiente y recomienda
que se complete analizando los riesgos meteorológicos (viento, tormentas eléctricas,
nevadas y temperaturas extremas, etc.) frente a catástrofes, y proponiendo, si fuera el
caso, medidas mitigadoras. También indica que, frente a accidentes graves, deberá
evaluar la vulnerabilidad para las personas, así como entregar la ficha de datos de
seguridad de las baterías de cara a evaluar, entre otras, las sustancias peligrosas.
El promotor acepta las recomendaciones y adjunta una adenda siguiendo las
indicaciones de la mencionada Secretaría. En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto
frente a catástrofes, de acuerdo con los análisis obtenidos a partir de datos oficiales de
Agencia Estatal de Meteorología, indica que el riesgo asociado a la presencia de lluvias
intensas se considera bajo, y que en la zona de estudio son raros episodios de
temperaturas extremas y de nevadas. En cuanto a la vulnerabilidad de accidentes graves
sobre las personas, el promotor expone que el cumplimiento de normas de seguridad
específicas, como el uso de sistemas de protección contra incendios, la implementación
de sistemas de gestión y monitorización de baterías, el entrenamiento adecuado del
personal y el cumplimiento de las regulaciones y estándares pertinentes en cuanto a
seguridad y medio ambiente conllevará una reducción de los riesgos. En la adenda
incluye también, la ficha de seguridad de las baterías, las certificaciones solicitadas, así
como el compromiso de presentar ante los organismos autonómicos competentes, previo
a la puesta en servicio del almacenamiento, el Plan de Autoprotección.
Por otra parte, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales de la Junta de Extremadura informa que las instalaciones tendrán la
consideración de lugar vulnerable de mayor entidad, por lo cual la persona titular del
proyecto tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención, y deberá
tener en cuenta, para la realización material de las obras, la Regulación de Usos y
Actividades aplicable a la época de peligro de incendios forestales vigente en el
momento de dicha ejecución. Estas prescripciones son aceptadas por el promotor.
c.9
Prescripciones adicionales.
– Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio acústico que incluya la
simulación de un escenario con el ruido base en la zona de actuación, un escenario con
la infraestructura en explotación sin medidas correctoras y un escenario con la
infraestructura en explotación con medidas correctoras (si fuera necesario), al objeto de
garantizar, en todo momento, que no se superan los niveles máximos de inmisión
establecidos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-9893
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.