Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9893)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía la Fernandina de 24,04 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico existente la Fernandina, y su infraestructura de evacuación, en Mérida (Badajoz)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65357

positiva para el medio ambiente, de acuerdo con el balance de la emisión de gases de
efecto invernadero.
c.6

Población y salud humana.

Durante la ejecución de las obras, se producirá un aumento en los niveles de emisión
de ruidos. Pero dado que se trata de un área con gran capacidad de acogida debido a
las diversas actividades que soporta en la actualidad (tráfico rodado, trabajos agrarios,
etc.), el promotor estima un impacto compatible sobre las personas.
El documento ambiental ha incluido un anejo con certificado de no necesidad de
estudio acústico, donde se especifica, entre otras cuestiones, que la edificación
residencial más cercana (una urbanización) se encuentra a más de 500 metros del
perímetro de la actividad. Concreta además que esta certificación queda condicionada a
realizar unos ensayos acústicos «in situ» una vez implantada la actividad de
almacenamiento. Mediante oficio de 24 de febrero de 2025, esta Dirección General
solicita al promotor aclaración sobre si se han tenido en cuenta en ese análisis algunas
edificaciones existentes en una distancia inferior; en concreto el denominado Cortijo de
La Fernandina. En su respuesta, el promotor indica que por ser una vivienda de uso
ocasional no se la ha considerado como residencial, pero que sí será tenida en cuenta a
la hora de realizar el ensayo acústico una vez implantada la actividad.
No obstante, al objeto de garantizar la no afectación por ruidos, se incluye una
condición en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.
Patrimonio cultural. Bienes de dominio público.

En la parcela objeto de estudio y en sus inmediaciones existen vestigios de dos
yacimientos arqueológicos. El documento ambiental destaca que la ubicación del
emplazamiento del sistema de baterías, así como el trazado de la infraestructura de
evacuación soterrada se han diseñado de manera que la afección sobre estos elementos
de interés sea nula. Incluye un informe técnico de prospección arqueológica y los
resultados de los sondeos realizados a petición de la Comisión Técnica del Consorcio de
la Ciudad Monumental de Mérida. El resultado es negativo, sin recogida de material.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura informa que, en la zona de los sondeos será preceptivo el seguimiento
arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de las obras, a realizar
por arqueólogo a contratar por el promotor, previa aprobación del citado proyecto de
seguimiento. El promotor acepta el cumplimiento de la condición.
El Ayuntamiento de Mérida informa de la existencia de dos caminos públicos
intersecados, el Camino a la Fernandina (ID 122), que es atravesado en dos puntos por
el trazado subterráneo previsto para la línea eléctrica de evacuación, y el Camino de
Almendralejo a la Fernandina (ID 124), que parece ser invadido por las baterías. Expone
que de acuerdo con el artículo 198 de la Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, que solo permite el cruce imprescindible de caminos públicos «cuando
existan circunstancias que no hagan procedente otra solución alternativa», se deberán
replantear el trazado de la línea y la ubicación para evitar su afectación.
Sobre esta cuestión el promotor manifiesta su disconformidad en su escrito de 10 de
marzo de 2025. Por un lado, respecto al cruce subterráneo del Camino ID 122, indica
que es la única alternativa viable para respetar la servidumbre a una línea eléctrica
existente. En cuanto al Camino ID 124 informa que inició la tramitación del proyecto
después de comprobar su viabilidad y de recibir un Informe de Compatibilidad
Urbanística favorable emitido por el Ayuntamiento de Mérida en abril de 2024. De igual
manera, indica que hay abierto un procedimiento judicial sobre la legitimidad y existencia
del citado camino. Por ello, expone que en el caso de que se reconozca la existencia de
dicho camino, el promotor adaptará el proyecto a la normativa municipal.

cve: BOE-A-2025-9893
Verificable en https://www.boe.es

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