Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-9847)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 64975

desempeñaban en el caso del personal laboral, en el cual se hubiera producido la
separación o inhabilitación. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
b)

Requisitos específicos:

b.1 Para los procesos selectivos en plazas de Catedrático/a de Universidad, los
establecidos en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario
(LOSU), y que se explicitan en el anexo III, apartado III.1), de esta convocatoria.
b.2 Estos requisitos deben cumplirse el último día de plazo de presentación de las
solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación con la plaza
que se quiera proveer, y deben poder acreditarse fehacientemente en cualquier
momento del proceso selectivo que los órganos competentes establezcan. En este
sentido, se entenderá por órganos competentes al efecto: la Comisión de Selección, el
Rector o Rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
4.

Acreditación de los conocimientos lingüísticos

4.1 El profesorado contratado temporal y permanente de la UdG debe tener un
conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la Universidad para que se pueda
expresar correctamente oralmente y por escrito en todos los ámbitos académicos y de
gestión, de acuerdo con el punto 7 del Reglamento de uso de las lenguas de la
Universidad de Girona, aprobado en la sesión 4/2021 del Consejo de Gobierno, de 27 de
mayo (eBOU-2249).
4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la
Universidad, el catalán, y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria
para la prestación de servicios como personal académico contratado, bien sea con
carácter permanente o temporal. Este conocimiento se podrá acreditar según se prevé
en el apartado siguiente:
a) Previamente al proceso selectivo para convertirse en profesorado contratado de
la Universidad de Girona. En este caso, la acreditación debe realizarse en el momento
de presentación de la solicitud, adjuntando los documentos que demuestren
fehacientemente el conocimiento suficiente de lenguas, siendo estos documentos los
relacionados en el numeral tercero de este artículo, según establece el artículo 4.1 de la
Normativa sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del personal docente e
investigador de la Universidad de Girona aprobada por el Consejo de Gobierno en la
sesión 3/2025, de 27 de mayo, eBOU-3830.
4.3 La acreditación fehaciente del conocimiento suficiente de la lengua propia y
oficial implica disponer de alguna de las siguientes certificaciones respecto a cada una
de las lenguas:
Lengua catalana:

a.1 La acreditación del conocimiento suficiente del catalán se realizará
preferentemente mediante los certificados de nivel C1 de la Comisión Interuniversitaria
de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC) o de otros certificados
equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política
Lingüística. También podrá realizarse por el certificado del nivel de suficiencia para PDI
de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Catalunya
(CIFALC). Así mismo, podrá realizarse por cualquiera del resto de medios previstos en
los artículos 5 y 6 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del
conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de

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a)