Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-9916)
Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65446

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
9916

Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India
sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en
Vadodara el 28 de octubre de 2024.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE LA INDIA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA
ADUANERA
El Reino de España y el Gobierno de la República de la India, (en adelante
denominados individualmente como «Parte» y conjuntamente como «las Partes»,
Considerando que las infracciones aduaneras son perjudiciales para los intereses
económicos, tributarios y sociales de sus respectivos Estados, así como para los
intereses comerciales legítimos;
Considerando que el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y
otras sustancias peligrosas constituye un peligro para la salud pública y para la sociedad;
Considerando la importancia de garantizar un cálculo preciso de los derechos de
aduanas e impuestos sobre la importación y exportación de las mercancías, y la correcta
aplicación de las medidas de prohibición, restricción y control;
Convencidos de que los esfuerzos para prevenir las infracciones aduaneras y para
garantizar una correcta recaudación de los derechos e impuestos aduaneros sobre la
importación y exportación pueden ser más eficaces mediante la cooperación entre sus
autoridades aduaneras;
Teniendo en cuenta los convenios internacionales relevantes, resoluciones y
recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas fomentando la asistencia
mutua;
Teniendo en cuenta el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la
India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, firmado el 28 de abril
de 2004;
Teniendo en cuenta también la Convención Única sobre Estupefacientes (Nueva
York, 1961), la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1971) y la
Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988);
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.

Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:
Por «autoridad aduanera» se entenderá:

En el Reino de España: el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las competencias
que correspondan a otros Ministerios;
En la República de la India, la Dirección Central de Impuestos Indirectos y Aduanas;
b) Por «legislación aduanera» se entenderá toda disposición legal o reglamentaria
cuya aplicación sea competencia de las autoridades aduaneras y que regule la
importación, exportación y tránsito de mercancías o cualquier otro régimen o
procedimiento aduanero, tanto relativo a derechos e impuestos aduaneros como a

cve: BOE-A-2025-9916
Verificable en https://www.boe.es

a)