Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-9916)
Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65453

2. Las controversias o dificultades que no se resuelvan se solucionarán por vías
diplomáticas.
Artículo 21.

Correcciones y modificaciones.

La correcciones o modificaciones del presente Acuerdo se realizarán por consenso
muto de las Partes y entrarán en vigor de acuerdo con las disposiciones del artículo 22.
Artículo 22.

Entrada en vigor y terminación.

1. Este Acuerdo entrará en vigor en el trigésimo día siguiente a la fecha en que las
Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los trámites necesarios para
este fin a través del intercambio de notas diplomáticas.
2. Este Acuerdo se concluye por período indefinido y permanecerá en vigor a no
ser que una Parte notifique por escrito con tres meses de antelación su intención de
terminar el Acuerdo. La terminación tendrá efecto tres meses después de la fecha de
dicha notificación.
3. Además, cada Parte se reserva el derecho de suspender temporalmente, en todo
o en parte, la aplicación de este Acuerdo, por razones de seguridad nacional, interés
nacional, orden público o salud pública. Dicha suspensión temporal tendrá efectos
transcurridos siete días de la fecha en la que se haya notificado a la otra Parte a través
de canales diplomáticos.
4. La terminación o la suspensión temporal de este Acuerdo no afectará a la
aplicación de los programas en curso que se hayan acordado antes de la fecha de dicha
terminación o suspensión temporal.
5. Las disposiciones sobre confidencialidad y el uso y divulgación de la información
recibida o facilitada en base a este Acuerdo, mantendrán sus efectos de forma indefinida
a pesar de la terminación de este Acuerdo.
En prueba de conformidad, nosotros, los abajo firmantes, representantes
debidamente autorizados por las respectivas Partes, hemos firmado este Acuerdo.
Hecho, en Vadodara, el 28 de octubre de 2024, en dos originales, cada uno en
español, hindi e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de
discrepancia entre cualquiera de los textos, se resolverá de acuerdo con el
procedimiento regulado en el artículo 20 de este Acuerdo.
Por el Reino de España:

Por el Gobierno de la República de la India:

Juan Antonio March Pujol,

Sanjay Kumar Agarwal,

Embajador de España en la India

Presidente de la Junta Central de Impuestos Indirectos y
Aduanas, Ministerio de Finanzas

***

Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-9916
Verificable en https://www.boe.es

El presente Acuerdo entrará en vigor el 6 de junio de 2025, trigésimo día siguiente a
la fecha en que las Partes se notificaron mutuamente el cumplimiento de los trámites
necesarios, según se establece en su artículo 22.