Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65465

Artículo 6. Integración de la Universidad de Sevilla en el sistema universitario español y
andaluz.
1. La Universidad de Sevilla forma parte del sistema universitario español y dentro
de él se integra en el sistema universitario andaluz.
2. Como Universidad pública integrante de los sistemas universitarios español y
andaluz, la Universidad de Sevilla defenderá su autonomía universitaria, la calidad y
equidad del sistema universitario y la asignación de los medios económicos y financieros
suficientes para poder desarrollar adecuadamente las funciones que constitucional y
legalmente tiene atribuidas.
Artículo 7.

Capacidad jurídica y patrimonio.

1. La Universidad de Sevilla es una Universidad pública con capacidad para realizar
toda clase de actos de gestión, disposición y contratación, sin más limitaciones que las
establecidas por la legislación aplicable y los presentes Estatutos.
2. La Universidad de Sevilla tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios,
independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8.

Símbolos.

1. La Universidad de Sevilla utiliza como denominación oficial la de «Universidad de
Sevilla». En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de la leyenda «Universidad
Hispalense».
2. El sello de la Universidad de Sevilla es un círculo donde se representa a Santa
María de Jesús, entre nubes, coronada por dos querubines y situada sobre la figura de
San Fernando entronizado, con San Isidoro a la derecha y San Leandro a la izquierda.
Alrededor figura la leyenda «Sigillum Universitatis Litterariae Hispalensis».
3. La Universidad de Sevilla podrá adoptar otros símbolos de identificación. La
utilización del sello y de los demás símbolos identificativos de la Institución se regulará
mediante una normativa del Consejo de Gobierno que obligará a toda la comunidad
universitaria.

1. La Universidad de Sevilla podrá conceder su Medalla de Oro, nombrar doctores y
doctoras honoris causa y crear otros premios y distinciones como reconocimiento a
méritos singulares y destacados.
2. La Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla reconoce a personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en el
campo de la investigación científica y técnica, en el de la docencia, en la actividad
profesional, en actividades artísticas y culturales, en el voluntariado y la cooperación al
desarrollo o que de algún modo hayan prestado servicios extraordinarios a la
Universidad de Sevilla.
3. La Universidad de Sevilla podrá nombrar doctor o doctora honoris causa a
aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, técnicos, científicos,
artísticos, sociales o humanísticos sean acreedoras de tal consideración, así como a
aquellas otras que, por su labor en pro de las artes, las ciencias, las letras y la técnica, o
en favor de esta Universidad, merezcan tal distinción.
El nombramiento será aprobado por el Claustro, de acuerdo con las normas que
establezca reglamentariamente este órgano.
Quienes reciben esta distinción adquirirán la condición de miembros honoríficos de la
comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa aplicable al régimen
de creación y concesión de premios y distinciones que pueda otorgar la Universidad de
Sevilla.

cve: BOE-A-2025-9917
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Artículo 9. Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla, doctorado honoris causa y
otros premios y reconocimientos.