Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65464
ñ) El impulso de programas específicos de becas y ayudas a los y las estudiantes, así
como la colaboración en su gestión cuando son establecidos por otras Administraciones
Públicas.
o) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la
calidad de las actividades académicas.
p) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la
internacionalización de la Universidad de Sevilla.
q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones,
organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas
y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de
las funciones que le son propias.
r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación
para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito de la Universidad de Sevilla.
s) La organización de actividades culturales, deportivas y de cooperación al
desarrollo.
t) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado
cumplimiento de los objetivos básicos previstos en el artículo 3 de estos Estatutos.
Artículo 5. Internacionalización de las actividades de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la internacionalización de su docencia,
investigación, transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus
planes de estudio y su acreditación de acuerdo con su estrategia de internacionalización.
2. Por parte de los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla se articularán
las políticas y medidas necesarias para la plena integración de todas sus estructuras y
actividades en el Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Asimismo, la Universidad de Sevilla impulsará su participación en el Espacio
Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y también en otras áreas de
cooperación regional en el ámbito de la educación superior que se encuentren alineadas
con sus intereses estratégicos.
4. La internacionalización de la Universidad de Sevilla se podrá llevar a cabo
mediante la creación y participación en alianzas interuniversitarias, en proyectos
internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación
superior y organismos de investigación extranjeros u organizaciones internacionales.
5. En el marco de la estrategia de internacionalización de la Universidad de Sevilla
se impulsará y facilitará la internacionalización de su oferta académica mediante la
creación de títulos y programas conjuntos, se incentivarán los doctorados en cotutela
internacional y se potenciará la participación de investigadores e investigadoras, grupos
y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como su
concurrencia competitiva en proyectos internacionales.
6. Se fomentará y facilitará a todos los miembros de la comunidad universitaria el
conocimiento y el uso de lenguas extranjeras. Asimismo, se fomentará la elaboración de
títulos y programas que incorporen el uso de idiomas extranjeros.
7. Desde la Universidad de Sevilla se impulsará también la internacionalización de
los miembros de su comunidad universitaria. A tal efecto, se promoverá su acceso y
participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones
que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las
desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
8. Por parte de la Universidad de Sevilla se adoptarán las medidas que resulten
necesarias para que este proceso de internacionalización no suponga una segregación
por razones económicas, especialmente en relación con el estudiantado.
9. Asimismo se fomentará la cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65464
ñ) El impulso de programas específicos de becas y ayudas a los y las estudiantes, así
como la colaboración en su gestión cuando son establecidos por otras Administraciones
Públicas.
o) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la
calidad de las actividades académicas.
p) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la
internacionalización de la Universidad de Sevilla.
q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones,
organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas
y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de
las funciones que le son propias.
r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación
para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito de la Universidad de Sevilla.
s) La organización de actividades culturales, deportivas y de cooperación al
desarrollo.
t) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado
cumplimiento de los objetivos básicos previstos en el artículo 3 de estos Estatutos.
Artículo 5. Internacionalización de las actividades de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la internacionalización de su docencia,
investigación, transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus
planes de estudio y su acreditación de acuerdo con su estrategia de internacionalización.
2. Por parte de los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla se articularán
las políticas y medidas necesarias para la plena integración de todas sus estructuras y
actividades en el Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Asimismo, la Universidad de Sevilla impulsará su participación en el Espacio
Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y también en otras áreas de
cooperación regional en el ámbito de la educación superior que se encuentren alineadas
con sus intereses estratégicos.
4. La internacionalización de la Universidad de Sevilla se podrá llevar a cabo
mediante la creación y participación en alianzas interuniversitarias, en proyectos
internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación
superior y organismos de investigación extranjeros u organizaciones internacionales.
5. En el marco de la estrategia de internacionalización de la Universidad de Sevilla
se impulsará y facilitará la internacionalización de su oferta académica mediante la
creación de títulos y programas conjuntos, se incentivarán los doctorados en cotutela
internacional y se potenciará la participación de investigadores e investigadoras, grupos
y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como su
concurrencia competitiva en proyectos internacionales.
6. Se fomentará y facilitará a todos los miembros de la comunidad universitaria el
conocimiento y el uso de lenguas extranjeras. Asimismo, se fomentará la elaboración de
títulos y programas que incorporen el uso de idiomas extranjeros.
7. Desde la Universidad de Sevilla se impulsará también la internacionalización de
los miembros de su comunidad universitaria. A tal efecto, se promoverá su acceso y
participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones
que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las
desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
8. Por parte de la Universidad de Sevilla se adoptarán las medidas que resulten
necesarias para que este proceso de internacionalización no suponga una segregación
por razones económicas, especialmente en relación con el estudiantado.
9. Asimismo se fomentará la cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.
cve: BOE-A-2025-9917
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Núm. 121