Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65462
2. Constituyen también misiones fundamentales de la Universidad de Sevilla la
creación, la transferencia, el intercambio y el acercamiento de la cultura y la ciencia al
conjunto de la sociedad a través de la conservación del patrimonio natural, históricoartístico y la programación de actividades universitarias, la difusión científica y cultural, el
fomento de la cultura emprendedora e innovadora y la realización de actividades de
cooperación solidaria internacionales, especialmente en el entorno europeo, en el
iberoamericano, en el norte de África, en los países mediterráneos y en Asia Oriental y
del Sudeste.
Artículo 2.
Principios.
1. La Universidad de Sevilla actúa al servicio de la sociedad e inspira sus
actuaciones en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.
2. La actividad de la Universidad de Sevilla se fundamenta en la libertad de cátedra,
que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
3. La Universidad de Sevilla está al servicio del desarrollo intelectual y material de
los pueblos, de la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y de la paz.
4. En todas las normas, políticas, planes y actuaciones de la Universidad de Sevilla
se velará por que no se produzca ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y se preverán las
medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan
detectar, erradicar y prevenir conductas o situaciones que resulten contrarias al principio
de igualdad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho
fundamental.
5. Corresponde a los miembros de la comunidad universitaria cumplir y dar
efectividad a estos principios, promoviendo el pensamiento y la investigación libres y
críticos con la finalidad de que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz de
transformación y progreso social.
Artículo 3.
Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los siguientes:
a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo,
transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social,
humanístico, artístico y cultural, así como de sus capacidades, competencias y
habilidades, promoviendo una visión integral del conocimiento y su transferencia a la
sociedad.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales,
humanísticos, culturales y para la creación artística, potenciando las relaciones entre la
investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión.
c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento
y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos,
sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
d) La contribución, mediante el apoyo científico y técnico, al desarrollo del bienestar
social, al progreso económico, cultural y territorial, y a la cohesión de la sociedad con
especial atención a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales,
económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
f) La inserción laboral y profesional de sus estudiantes y egresados y egresadas.
g) El impulso de la libertad de pensamiento, la participación, la innovación y el
espíritu crítico y riguroso, generando espacios de creación y difusión de pensamiento
crítico.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1.
Objetivos básicos.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65462
2. Constituyen también misiones fundamentales de la Universidad de Sevilla la
creación, la transferencia, el intercambio y el acercamiento de la cultura y la ciencia al
conjunto de la sociedad a través de la conservación del patrimonio natural, históricoartístico y la programación de actividades universitarias, la difusión científica y cultural, el
fomento de la cultura emprendedora e innovadora y la realización de actividades de
cooperación solidaria internacionales, especialmente en el entorno europeo, en el
iberoamericano, en el norte de África, en los países mediterráneos y en Asia Oriental y
del Sudeste.
Artículo 2.
Principios.
1. La Universidad de Sevilla actúa al servicio de la sociedad e inspira sus
actuaciones en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.
2. La actividad de la Universidad de Sevilla se fundamenta en la libertad de cátedra,
que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
3. La Universidad de Sevilla está al servicio del desarrollo intelectual y material de
los pueblos, de la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y de la paz.
4. En todas las normas, políticas, planes y actuaciones de la Universidad de Sevilla
se velará por que no se produzca ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y se preverán las
medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan
detectar, erradicar y prevenir conductas o situaciones que resulten contrarias al principio
de igualdad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho
fundamental.
5. Corresponde a los miembros de la comunidad universitaria cumplir y dar
efectividad a estos principios, promoviendo el pensamiento y la investigación libres y
críticos con la finalidad de que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz de
transformación y progreso social.
Artículo 3.
Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los siguientes:
a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo,
transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social,
humanístico, artístico y cultural, así como de sus capacidades, competencias y
habilidades, promoviendo una visión integral del conocimiento y su transferencia a la
sociedad.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales,
humanísticos, culturales y para la creación artística, potenciando las relaciones entre la
investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión.
c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento
y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos,
sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
d) La contribución, mediante el apoyo científico y técnico, al desarrollo del bienestar
social, al progreso económico, cultural y territorial, y a la cohesión de la sociedad con
especial atención a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales,
económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
f) La inserción laboral y profesional de sus estudiantes y egresados y egresadas.
g) El impulso de la libertad de pensamiento, la participación, la innovación y el
espíritu crítico y riguroso, generando espacios de creación y difusión de pensamiento
crítico.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1.
Objetivos básicos.