Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65463
h) El estímulo y la formación de sus miembros y de la ciudadanía, a través de la
transmisión de los valores y principios democráticos, para el ejercicio de una convivencia
crítica, solidaria, responsable, inclusiva, igualitaria y saludable.
i) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la
sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de
la vida del conjunto de la ciudadanía.
j) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en
actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se
encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
k) Aquellos otros que se establezcan por norma con rango de ley.
2. Para la consecución de estos objetivos básicos la Universidad de Sevilla tendrá
como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el
fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el
cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Artículo 4. Funciones.
a) La elaboración de sus Estatutos o de su modificación o revisión, y la aprobación
del resto de la Normativa propia de la Universidad de Sevilla.
b) El establecimiento de sus líneas estratégicas, entre otras, en las políticas
docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión
financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.
c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de
organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.
d) La elección, designación y remoción de los titulares de los correspondientes
órganos de gobierno y de representación.
e) La autonomía económica y financiera que comprende la elaboración, aprobación
y gestión de su presupuesto, la contratación pública y la administración de sus bienes.
f) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de
enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias,
incluida la formación a lo largo de la vida.
g) La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de
títulos universitarios oficiales de grado o de máster universitario, o que conduzcan a la
obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de doctorado.
h) La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de
carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
j) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación
de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y sus características.
k) El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su
eventual modificación.
l) La admisión de los y las estudiantes, su régimen de permanencia, la verificación
de sus conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes
académicos.
m) El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por
otras Administraciones Públicas.
n) La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al
estudiantado.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad de Sevilla, en ejercicio de la autonomía universitaria que tiene
constitucionalmente reconocida, llevará a cabo las siguientes funciones:
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65463
h) El estímulo y la formación de sus miembros y de la ciudadanía, a través de la
transmisión de los valores y principios democráticos, para el ejercicio de una convivencia
crítica, solidaria, responsable, inclusiva, igualitaria y saludable.
i) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la
sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de
la vida del conjunto de la ciudadanía.
j) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en
actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se
encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
k) Aquellos otros que se establezcan por norma con rango de ley.
2. Para la consecución de estos objetivos básicos la Universidad de Sevilla tendrá
como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el
fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el
cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Artículo 4. Funciones.
a) La elaboración de sus Estatutos o de su modificación o revisión, y la aprobación
del resto de la Normativa propia de la Universidad de Sevilla.
b) El establecimiento de sus líneas estratégicas, entre otras, en las políticas
docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión
financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.
c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de
organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.
d) La elección, designación y remoción de los titulares de los correspondientes
órganos de gobierno y de representación.
e) La autonomía económica y financiera que comprende la elaboración, aprobación
y gestión de su presupuesto, la contratación pública y la administración de sus bienes.
f) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de
enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias,
incluida la formación a lo largo de la vida.
g) La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de
títulos universitarios oficiales de grado o de máster universitario, o que conduzcan a la
obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de doctorado.
h) La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de
carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
j) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación
de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y sus características.
k) El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su
eventual modificación.
l) La admisión de los y las estudiantes, su régimen de permanencia, la verificación
de sus conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes
académicos.
m) El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por
otras Administraciones Públicas.
n) La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al
estudiantado.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad de Sevilla, en ejercicio de la autonomía universitaria que tiene
constitucionalmente reconocida, llevará a cabo las siguientes funciones: