Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-9918)
Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65541
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
9918
Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber
de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su
Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso
turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y
modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015,
de 14 de mayo, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias
señala en su Preámbulo que «Es obvio que el logro de la cualificación turística tiene una
magnitud estratégica y de interés público que no puede limitarse a las iniciativas que
voluntariamente sean impulsadas desde el sector privado. La renovación de la oferta
turística obsoleta constituye un deber que es necesario acometer, con las indispensables
ayudas por parte del sector público, pero sin la menor dilación, pues nos va en ello el
posicionamiento del sector turístico y la propia economía de las islas. Se hace preciso,
en consecuencia, dotar a la Administración actuante de medios eficaces para remover
los obstáculos que puedan interponerse en la marcha de las iniciativas para la
cualificación, reforzando los mecanismos de intervención y posibilitando la sustitución de
establecimientos deteriorados, o donde el uso turístico se haya alterado, por otros de
mayor calidad y categoría. En tal sentido, la ley parte del deber que tienen los titulares de
establecimientos y actividades turísticas de mantener, conservar y rehabilitar los
inmuebles e instalaciones en las condiciones requeridas para el uso efectivo establecido
por la normativa turística y el planeamiento; y proporciona técnicas administrativas
efectivas para que, cuando concurran las condiciones establecidas, puedan imponerse
por la Administración las actuaciones de conservación y rehabilitación.
La nueva ley instituye además un mecanismo de control indirecto y a cargo de los
titulares, consistente en la obligación de presentar, periódicamente, ante la
Administración un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de
conservación y uso efectivo de los establecimientos. Las inspecciones técnicas se
convierten, así, en un mecanismo eficaz de colaboración con la inspección turística,
actuando ésta en los casos de incumplimiento».
De esa justificación se desprende su título III, «Del deber de conservación y
rehabilitación de los establecimientos turísticos», integrado por dos capítulos:
Capítulo I.
Deber de renovación edificatoria.
Artículo 22.
Deber de conservación y rehabilitación edificatoria.
Capítulo II.
Deber de atenerse al uso establecido.
Artículo 23.
Deber de atenerse al uso turístico.
cve: BOE-A-2025-9918
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65541
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
9918
Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber
de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su
Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso
turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y
modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015,
de 14 de mayo, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias
señala en su Preámbulo que «Es obvio que el logro de la cualificación turística tiene una
magnitud estratégica y de interés público que no puede limitarse a las iniciativas que
voluntariamente sean impulsadas desde el sector privado. La renovación de la oferta
turística obsoleta constituye un deber que es necesario acometer, con las indispensables
ayudas por parte del sector público, pero sin la menor dilación, pues nos va en ello el
posicionamiento del sector turístico y la propia economía de las islas. Se hace preciso,
en consecuencia, dotar a la Administración actuante de medios eficaces para remover
los obstáculos que puedan interponerse en la marcha de las iniciativas para la
cualificación, reforzando los mecanismos de intervención y posibilitando la sustitución de
establecimientos deteriorados, o donde el uso turístico se haya alterado, por otros de
mayor calidad y categoría. En tal sentido, la ley parte del deber que tienen los titulares de
establecimientos y actividades turísticas de mantener, conservar y rehabilitar los
inmuebles e instalaciones en las condiciones requeridas para el uso efectivo establecido
por la normativa turística y el planeamiento; y proporciona técnicas administrativas
efectivas para que, cuando concurran las condiciones establecidas, puedan imponerse
por la Administración las actuaciones de conservación y rehabilitación.
La nueva ley instituye además un mecanismo de control indirecto y a cargo de los
titulares, consistente en la obligación de presentar, periódicamente, ante la
Administración un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de
conservación y uso efectivo de los establecimientos. Las inspecciones técnicas se
convierten, así, en un mecanismo eficaz de colaboración con la inspección turística,
actuando ésta en los casos de incumplimiento».
De esa justificación se desprende su título III, «Del deber de conservación y
rehabilitación de los establecimientos turísticos», integrado por dos capítulos:
Capítulo I.
Deber de renovación edificatoria.
Artículo 22.
Deber de conservación y rehabilitación edificatoria.
Capítulo II.
Deber de atenerse al uso establecido.
Artículo 23.
Deber de atenerse al uso turístico.
cve: BOE-A-2025-9918
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