Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-9918)
Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 24.
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 65542
Declaración de incumplimiento del uso efectivo.
Especialización de usos en las zonas turísticas.
Especialmente significativo resulta el artículo 24, relativo a la declaración de
incumplimiento del uso efectivo, puesto que prevé un régimen de sustitución que debe
calificarse de drástico o radical, sin que en el Preámbulo, al que anteriormente se ha
hecho referencia, se encuentre una justificación adecuada y suficiente en relación a la
entidad de las medidas que la Administración podría aceptar en caso de incumplimiento
del deber de atenerse al uso efectivo del establecimiento, incumpliéndose así de esta
manera el deber de motivar adecuadamente las medidas a adoptar en el texto normativo.
Por su parte, el Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, tampoco
aporta mayor justificación al respecto, pues tan solo señala que «El Título II se dedica a
desarrollar, en dos capítulos y 15 artículos (22 a 36), el deber de conservación y
rehabilitación edificatoria y el de atenerse al uso efectivo del establecimiento,
destinándose gran parte de su articulado a reglamentar el procedimiento de declaración
de incumplimiento y ejecución por sustitución del propietario; y a la especialización de
usos de las áreas mixtas».
La realidad puesta de manifiesto con ocasión de los procesos participativos llevados
a cabo en relación a la iniciativa legislativa de ordenación sostenible del uso turístico de
viviendas acredita que se trata de una cuestión que afecta masivamente a la planta de
alojamiento turístico extra hotelero en algunos de los principales destinos turísticos de
las Islas Canarias, creando una realidad social de tensión entre los usos turísticos y los
residenciales frente a la cual el imprescindible e irrenunciable objetivo de especialización
de usos en las zonas turísticas no ha tenido los resultados esperados, por lo cual la
aplicación de una medida tan drástica como la expuesta no se acompasa con la
actuación debida por parte de las Administraciones Públicas competentes en materia de
planificación urbanística, no resultando adecuada la vigencia de mecanismos de
sustitución del propietario junto con la inactividad administrativa señalada, por lo que
parece oportuno y necesario eliminar los citados mecanismos.
En consecuencia, se debe acordar la derogación del citado artículo 24 y de las
normas reglamentarias previstas en desarrollo del mismo.
La situación de emergencia habitacional que vive Canarias es pública y notoria,
habiendo adoptado el Gobierno de Canarias iniciativas legislativas en tal sentido,
refrendadas por el Parlamento de Canarias, pero que necesariamente han de ir
acompañadas de otras medidas complementarias, como por ejemplo las referidas a la
problemática de los usos residenciales en zonas turísticas, que han de tener por objeto
evitar que en el período transitorio en que alcanzan eficacia las medidas proyectadas no
se agrave el problema del déficit de vivienda para residencia habitual en las citadas
zonas turísticas, por lo cual ha de anticiparse necesariamente la aplicación de alguna de
las medidas que en tal sentido se incluyen en el Proyecto de Ley de ordenación
sostenible del uso turístico de viviendas, recogiendo incluso algunas de las
consideraciones previstas en el mismo.
En ese sentido, se «intenta dar una nueva respuesta al desafío que todavía
permanece presente en muchas zonas turísticas del archipiélago, en ocasiones con gran
amplitud, y que es el referido a la reconducción de la residencialización de los
establecimientos turísticos. Para ello, la ley, sin modificar el deber de atenerse al uso
efectivo que ostenten las parcelas turísticas según el planeamiento y las autorizaciones
obtenidas, y a la vista de las medidas que plantea expresamente el Decreto-Ley 1/2024,
de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, en concreto las referidas
al cambio de uso de parcelas de uso turístico a uso residencial, ofrece un mecanismo
específico para la especialización de determinadas edificaciones en un uso residencial
exclusivo en aquellas áreas o edificaciones en que las circunstancias específicas
cve: BOE-A-2025-9918
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 24.
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 65542
Declaración de incumplimiento del uso efectivo.
Especialización de usos en las zonas turísticas.
Especialmente significativo resulta el artículo 24, relativo a la declaración de
incumplimiento del uso efectivo, puesto que prevé un régimen de sustitución que debe
calificarse de drástico o radical, sin que en el Preámbulo, al que anteriormente se ha
hecho referencia, se encuentre una justificación adecuada y suficiente en relación a la
entidad de las medidas que la Administración podría aceptar en caso de incumplimiento
del deber de atenerse al uso efectivo del establecimiento, incumpliéndose así de esta
manera el deber de motivar adecuadamente las medidas a adoptar en el texto normativo.
Por su parte, el Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, tampoco
aporta mayor justificación al respecto, pues tan solo señala que «El Título II se dedica a
desarrollar, en dos capítulos y 15 artículos (22 a 36), el deber de conservación y
rehabilitación edificatoria y el de atenerse al uso efectivo del establecimiento,
destinándose gran parte de su articulado a reglamentar el procedimiento de declaración
de incumplimiento y ejecución por sustitución del propietario; y a la especialización de
usos de las áreas mixtas».
La realidad puesta de manifiesto con ocasión de los procesos participativos llevados
a cabo en relación a la iniciativa legislativa de ordenación sostenible del uso turístico de
viviendas acredita que se trata de una cuestión que afecta masivamente a la planta de
alojamiento turístico extra hotelero en algunos de los principales destinos turísticos de
las Islas Canarias, creando una realidad social de tensión entre los usos turísticos y los
residenciales frente a la cual el imprescindible e irrenunciable objetivo de especialización
de usos en las zonas turísticas no ha tenido los resultados esperados, por lo cual la
aplicación de una medida tan drástica como la expuesta no se acompasa con la
actuación debida por parte de las Administraciones Públicas competentes en materia de
planificación urbanística, no resultando adecuada la vigencia de mecanismos de
sustitución del propietario junto con la inactividad administrativa señalada, por lo que
parece oportuno y necesario eliminar los citados mecanismos.
En consecuencia, se debe acordar la derogación del citado artículo 24 y de las
normas reglamentarias previstas en desarrollo del mismo.
La situación de emergencia habitacional que vive Canarias es pública y notoria,
habiendo adoptado el Gobierno de Canarias iniciativas legislativas en tal sentido,
refrendadas por el Parlamento de Canarias, pero que necesariamente han de ir
acompañadas de otras medidas complementarias, como por ejemplo las referidas a la
problemática de los usos residenciales en zonas turísticas, que han de tener por objeto
evitar que en el período transitorio en que alcanzan eficacia las medidas proyectadas no
se agrave el problema del déficit de vivienda para residencia habitual en las citadas
zonas turísticas, por lo cual ha de anticiparse necesariamente la aplicación de alguna de
las medidas que en tal sentido se incluyen en el Proyecto de Ley de ordenación
sostenible del uso turístico de viviendas, recogiendo incluso algunas de las
consideraciones previstas en el mismo.
En ese sentido, se «intenta dar una nueva respuesta al desafío que todavía
permanece presente en muchas zonas turísticas del archipiélago, en ocasiones con gran
amplitud, y que es el referido a la reconducción de la residencialización de los
establecimientos turísticos. Para ello, la ley, sin modificar el deber de atenerse al uso
efectivo que ostenten las parcelas turísticas según el planeamiento y las autorizaciones
obtenidas, y a la vista de las medidas que plantea expresamente el Decreto-Ley 1/2024,
de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, en concreto las referidas
al cambio de uso de parcelas de uso turístico a uso residencial, ofrece un mecanismo
específico para la especialización de determinadas edificaciones en un uso residencial
exclusivo en aquellas áreas o edificaciones en que las circunstancias específicas
cve: BOE-A-2025-9918
Verificable en https://www.boe.es
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