Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-9953)
Orden APA/509/2025, de 19 de mayo, por la que se establecen, para la campaña de 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa («engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65778

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/509/2025, de 19 de mayo, por la que se establecen, para la
campaña de 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa
(«engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8.

El stock de anchoa en la zona 8 del Consejo Internacional para la Explotación
del Mar (CIEM) (ANE/08), conocida como anchoa del Cantábrico o del Golfo de Vizcaya,
es un stock muy relevante para la flota española. Su pesquería representa una actividad
de gran relevancia socioeconómica para diversas comunidades autónomas del litoral
cantábrico, siendo una prioridad para la política pesquera nacional y comunitaria
garantizar tanto la sostenibilidad biológica de este recurso pesquero a largo plazo, como
la sostenibilidad social y económica del sector pesquero, tal y como recoge
el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican
los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, y la Ley de 5/2023, de 17 de marzo, de pesca
sostenible e investigación pesquera.
Por su parte, recientemente se han establecido límites a la captura de la anchoa
mediante el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que
se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
La anchoa del Cantábrico (stock ANE/08) está sometida al denominado Total
Admisible de Capturas (TAC) establecido por la Unión Europea, que se asigna
anualmente conforme al principio de estabilidad relativa establecido entre el Reino de
España y la República Francesa (90 % para España y 10 % para Francia).
En el anexo I de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del
Cantábrico y Noroeste, se incluye a la anchoa entre las especies autorizadas para su
captura con arte de cerco.
La gestión de la cuota de la anchoa del Cantábrico (stock ANE/08) disponible para
España anualmente no cuenta con un reparto interno, como sí sucede con otros stocks.
Tras la evaluación de la gestión de la pesquería de los últimos años, con el fin de
garantizar una explotación sostenible de este stock, se hace necesario utilizar las
medidas de conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros, previstas en el
título III de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
En este sentido, el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, establece que
podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten
necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o
zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
Conforme a esta previsión, el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, desarrolla, en su artículo 5
ter, esta limitación del volumen de capturas, que podrá acordarse mediante orden que se
dicte cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha ley.
Considerando lo expuesto anteriormente, la presente orden ministerial será de
aplicación únicamente para la presente campaña 2025. Los criterios recogidos en la
misma no sentarán base para una futura gestión de la anchoa del Cantábrico. Además,

cve: BOE-A-2025-9953
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