Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-9953)
Orden APA/509/2025, de 19 de mayo, por la que se establecen, para la campaña de 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa («engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 65780
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá vigencia exclusivamente para la campaña de 2025.
cve: BOE-A-2025-9953
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 mayo 2025. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas
Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 65780
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá vigencia exclusivamente para la campaña de 2025.
cve: BOE-A-2025-9953
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 mayo 2025. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas
Puchades.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X