Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9957)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria y la Entidad Pública Empresarial Tenerife Espacio de las Artes, para la organización conjunta de la exposición «Néstor Reencontrado».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65809

1. Se constituirá una Comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento y
control del cumplimiento de este convenio como mecanismo al que hace referencia el
artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Dicha Comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento del
convenio en los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación
y ejecución que puedan surgir.
2. La Comisión, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime
oportuno y estará integrada por un máximo de 6 miembros:
– En nombre del MNCARS: La Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora de
la Exposición.
– En nombre de la Fundación Museo Néstor: El Director Gerente del Museo Néstor.
– En nombre de TEA: El Director Artístico y el Conservador de Exposiciones
Temporales.
3. La Comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con
respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la Comisión
de seguimiento y control, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución del
convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso,
deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el
clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
5. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por
mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate
en el número de votos emitidos, la Coordinadora de la Exposición tendrá voto de calidad
para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento
de la Comisión.
6. Un/una funcionario/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de
seguimiento y control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo
deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión,
certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El/La Secretario/a de esta Comisión
tendrá voz pero no voto.
17.

Modificaciones.

El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda de este deberá realizarse por
escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre mediante adenda
siguiendo los mismos requisitos que para su aprobación.
Duración.

1. Este convenio será válido desde el momento de su firma por las Partes y se hará
efectivo una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de
Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado (REOICO), siendo
posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Es el MNCARS quien
asume la obligación de publicación.
2. El convenio permanecerá en vigor hasta dos meses tras la clausura de la
exposición en TEA, no superando los cuatro años referidos en la ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
19.

Extinción.

cve: BOE-A-2025-9957
Verificable en https://www.boe.es

18.