Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9957)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria y la Entidad Pública Empresarial Tenerife Espacio de las Artes, para la organización conjunta de la exposición «Néstor Reencontrado».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65810
1. Este convenio terminará con el cumplimiento total de todos los requisitos
contenidos en este documento o a su finalización, confirmando esto último por escrito.
2. Las siguientes son causas de resolución de este convenio:
a) Finalización del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.
b) El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.
c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las
Partes del convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una notificación
por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este convenio, a la Parte
incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones incumplidas
dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona
responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del
convenio y a todas las Partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo
estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 días), la Parte
requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que
se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá
resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes
asumidos por la Parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
d) Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
e) Fuerza mayor.
f) Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación
española aplicable.
Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las
obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de
fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad,
negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la Parte afectada. Si la
Exposición se cancela o cierra de forma anticipada debido a causas de fuerza mayor,
todas las Partes deben llegar a un acuerdo con respecto al pago de los costes de la
Exposición incurridos hasta la fecha de su cancelación o cierre anticipado.
Circunstancias imprevistas.
a) Las Partes extinguirán el convenio a causa de circunstancias imprevistas ajenas
a la organización y a la voluntad de las Partes que imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones y deberes aquí establecidos y que puedan conllevar, entre otras
consecuencias, la cancelación o cierre anticipado de la Exposición.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la resolución del convenio dará lugar a una liquidación de este con el fin de
establecer las obligaciones y deberes de las Sedes de la Exposición. En tal caso, las
Sedes de la Exposición deben llegar a un acuerdo para sufragar los costes compartidos
y liquidar todas las obligaciones con respecto al transporte, seguro, conservación y
almacenamiento de las obras.
c) Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una de las
Sedes de la Exposición es inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos
gastos, la primera devolverá el excedente correspondiente a la segunda Parte en un
plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación.
d) Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho
plazo de 1 mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de 1 mes a
partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales
serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad
económico-financiera del sector público.
e) Si la liquidación revela que la suma de los costos incurridos por una de las
Sedes de la Exposición es mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia
correspondiente debe pagarse a la Parte en cuestión en un plazo de 1 mes a partir de la
fecha en que se apruebe la liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte
cve: BOE-A-2025-9957
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3.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65810
1. Este convenio terminará con el cumplimiento total de todos los requisitos
contenidos en este documento o a su finalización, confirmando esto último por escrito.
2. Las siguientes son causas de resolución de este convenio:
a) Finalización del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.
b) El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.
c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las
Partes del convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una notificación
por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este convenio, a la Parte
incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y obligaciones incumplidas
dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona
responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del
convenio y a todas las Partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo
estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 días), la Parte
requirente notificará al resto la existencia de una causa de extinción, momento en el que
se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá
resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes
asumidos por la Parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
d) Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
e) Fuerza mayor.
f) Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación
española aplicable.
Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las
obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de
fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad,
negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la Parte afectada. Si la
Exposición se cancela o cierra de forma anticipada debido a causas de fuerza mayor,
todas las Partes deben llegar a un acuerdo con respecto al pago de los costes de la
Exposición incurridos hasta la fecha de su cancelación o cierre anticipado.
Circunstancias imprevistas.
a) Las Partes extinguirán el convenio a causa de circunstancias imprevistas ajenas
a la organización y a la voluntad de las Partes que imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones y deberes aquí establecidos y que puedan conllevar, entre otras
consecuencias, la cancelación o cierre anticipado de la Exposición.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la resolución del convenio dará lugar a una liquidación de este con el fin de
establecer las obligaciones y deberes de las Sedes de la Exposición. En tal caso, las
Sedes de la Exposición deben llegar a un acuerdo para sufragar los costes compartidos
y liquidar todas las obligaciones con respecto al transporte, seguro, conservación y
almacenamiento de las obras.
c) Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una de las
Sedes de la Exposición es inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos
gastos, la primera devolverá el excedente correspondiente a la segunda Parte en un
plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación.
d) Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho
plazo de 1 mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de 1 mes a
partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales
serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad
económico-financiera del sector público.
e) Si la liquidación revela que la suma de los costos incurridos por una de las
Sedes de la Exposición es mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia
correspondiente debe pagarse a la Parte en cuestión en un plazo de 1 mes a partir de la
fecha en que se apruebe la liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte
cve: BOE-A-2025-9957
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