Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9957)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria y la Entidad Pública Empresarial Tenerife Espacio de las Artes, para la organización conjunta de la exposición «Néstor Reencontrado».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65811

haya acordado pagar conforme a los términos de este convenio. Las Partes firmantes del
convenio no tendrán derecho, en ningún caso, a exigir a la otra Parte el pago de
cantidades superiores al máximo mencionado.
f) Sin perjuicio de lo anterior, si surge una causa de extinción cuando las
actividades aún estén en curso, las Partes podrán, a propuesta de la Comisión creada
para realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio, acordar
continuar y concluir cualquiera de las actividades en curso que consideren apropiadas,
estableciendo un plazo no renovable para su finalización, después del cual dichas
actividades deben finalizar y ser liquidadas de la manera descrita anteriormente.
20.

Notificaciones.

Cualquier notificación será hecha al:
– Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio a estos
efectos en C/ Santa Isabel 52, 28012 Madrid, España.
– Director Gerente del Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria, con domicilio a
estos efectos en Pueblo Canario, s/n, Parque Doramas, 35005, Las Palmas de Gran
Canaria, Las Palmas, España.
– Director/a de TEA Tenerife Espacio de las Artes, con domicilio a estos efectos en
Avda. San Sebastián, 8, 38003, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, España.
21.

Protección de datos y confidencialidad.

1. El desarrollo de la presente colaboración se realizará con pleno respeto a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como
por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Toda información que las Partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
3. En virtud de lo anterior, las Partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
4. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino también
una vez finalizada esta.
Ausencia de sociedad o empresa conjunta.

1. Nada de los contenidos expresados en este convenio se interpretará como
constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las
Partes, que aceptan solo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se
limitan sus respectivas responsabilidades.
2. Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con
cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen
expresamente en este documento serán completamente independientes de las otras
Partes y de este convenio.
3. Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte es
individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del
presente convenio.

cve: BOE-A-2025-9957
Verificable en https://www.boe.es

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