Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9957)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Néstor de las Palmas de Gran Canaria y la Entidad Pública Empresarial Tenerife Espacio de las Artes, para la organización conjunta de la exposición «Néstor Reencontrado».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65804

c) Cada Sede será la encargada de reemplazar y/o reparar los materiales de
embalaje de las Obras comunes en caso de producirse algún desgaste o daño. Dicho
gasto será asumido por la sede donde se produzca.
d) Las Sedes conservarán en buen estado los embalajes y el material de
empaquetado, los almacenará en lugares donde las condiciones de humedad y
temperatura sean equivalentes a las reinantes en las salas de la Exposición, y
preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que
pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carente de control
ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura
equivalentes a las de las galerías de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse
durante 24 horas antes de volver a procedes al empaquetado. La retirada de las tapas
de las cajas debería acelerar este proceso.
e) Cada Sede asumirá y será responsable de los costes asociados al desembalaje/
reembalaje de obras y almacenaje de embalajes vacíos en su sede, dichos costes se
considerarán gastos locales.
7.2

Transporte.

a) El MNCARS gestionará y abonará el transporte de las Obras del anexo I desde
los domicilios de Recogida indicados por los Prestadores hasta el MNCARS (Madrid) y, a
la clausura de la Exposición en su sede, desde el MNCARS (Madrid) hasta los domicilios
de Devolución indicados por los prestadores. Dichos costes tendrán la consideración de
gasto local.
b) El TEA gestionará y abonará el transporte de recogida de las obras del anexo I
desde los domicilios de Recogida indicados por los Prestadores, incluidos los eventuales
gastos de almacenaje intermedio que puedan requerir las obras embaladas de la
Fundación Museo Néstor previo a la recogida de las obras por parte del TEA y, a la
clausura de la exposición en su sede, gestionará y abonará el transporte de Devolución
de las Obras del anexo I a los domicilios indicados por los prestadores. Dichos costes
tendrán la consideración de gasto local.
c) Ambas Sedes contratarán a una empresa de transporte acreditada que deberá
cumplir con las garantías habitualmente exigibles para el transporte y manipulación de
obras de arte.
d) Cada Sede asumirá y será responsable de los costes asociados a la
descarga/carga de las obras en su sede, dichos costes se considerarán gastos locales.
7.3

Correos.

Cada Sede gestionará y pagará los gastos derivados de los viajes de los Correos
requeridos por los Prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación,
instalación y desinstalación y el posterior reempaquetado de las Obras en su sede:
desplazamiento, alojamiento y dietas y/o honorarios. Dichos costes se considerarán
gastos locales.
Seguro de las obras.

a) Cada Sede contratará y abonará una póliza de seguro «clavo a clavo» y «a todo
riesgo» de las Obras según los periodos de préstamo y tramos de transporte bajo su
responsabilidad, de acuerdo con el siguiente reparto:
I. El MNCARS contratará y asumirá una póliza con cobertura desde el embalaje de
las Obras en el domicilio de los Prestadores, durante su estancia en el MNCARS y hasta
su devolución a los domicilios indicados por los prestadores al finalizar su presentación
en su sede.
II. El TEA contratará y asumirá una póliza con cobertura desde la recogida de las
Obras en el domicilio de los Prestadores, incluido el eventual almacenaje que requieran
las obras de la Fundación Museo Néstor previo a la recogida de las obras por parte del

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