Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-9944)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025
6.4

Sec. II.B. Pág. 65678

Resolución del concurso.

La comisión de acceso propondrá al Rectorado, para su nombramiento, con carácter
vinculante, una relación por orden de preferencia de, como máximo, tantos candidatos
como plazas convocadas y que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se
publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los
resultados de la evaluación de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados.
El Secretario/a de la comisión de acceso entregará en el Servicio de Personal Docente
de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de
la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la comisión de acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación y acta de su aplicación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por
cada miembro de la comisión de acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto
(historial docente, académico, investigador y de transferencia sin inclusión de
documentación acreditativa).
Séptima.

Reclamaciones.

cve: BOE-A-2025-9944
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Contra la propuesta de la comisión de acceso los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad y en el
portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/uam/pdi.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones
regulada en el artículo 77 de los estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por
la comisión.
7.3 La comisión de reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos.
En todo caso, oirá a los miembros de la comisión de acceso en relación con cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la LOSU, la comisión de
reclamaciones deberá elevar al Rectorado la propuesta motivada de resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rectorado, se entenderá desestimada la
reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna
al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.