Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18242)
Resolución de 24 de abril de 2025 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de la modificación del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Guadame Solar 4" y de la infraestructura de evacuación, a ubicar en los términos municipales de Córdoba, Bujalance y El Carpio (Córdoba).
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27628
ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la
modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en
vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
reactivación económica de Andalucía, indicaba que la Consejería competente en
materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía
necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los
terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las
actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas
renovables, una vez concluida la vida útil de estas. La nueva normativa incide en la
necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución
de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia
urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de
terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía,
la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.
Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/
2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento
de la solicitud de la licencia urbanística municipal el presupuesto del proyecto de
desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Esta se realizará en
favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el
Ayuntamiento.
Quinto. - Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las
demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario
obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general
y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos
derechos e intereses de terceros.
Sexto. - La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de
ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones
e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo
las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de
bienes y derechos incluida en esta resolución. (Anexo I)
Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación sobre los
terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las
Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Séptimo. - La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del
Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o
debieron informar durante la tramitación, a los titulares de bienes y derechos
afectados y demás interesados en el expediente.
Así mismo será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba, Bujalance y el Carpio
cve: BOE-B-2025-18242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27628
ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la
modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en
vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
reactivación económica de Andalucía, indicaba que la Consejería competente en
materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía
necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los
terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las
actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas
renovables, una vez concluida la vida útil de estas. La nueva normativa incide en la
necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución
de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia
urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de
terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía,
la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.
Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/
2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento
de la solicitud de la licencia urbanística municipal el presupuesto del proyecto de
desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Esta se realizará en
favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el
Ayuntamiento.
Quinto. - Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las
demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario
obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general
y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos
derechos e intereses de terceros.
Sexto. - La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de
ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones
e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo
las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de
bienes y derechos incluida en esta resolución. (Anexo I)
Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación sobre los
terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las
Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Séptimo. - La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del
Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o
debieron informar durante la tramitación, a los titulares de bienes y derechos
afectados y demás interesados en el expediente.
Así mismo será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba, Bujalance y el Carpio
cve: BOE-B-2025-18242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121