Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18242)
Resolución de 24 de abril de 2025 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de la modificación del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Guadame Solar 4" y de la infraestructura de evacuación, a ubicar en los términos municipales de Córdoba, Bujalance y El Carpio (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 27615

y Minas.
Segundo. - Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver
en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad
pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013 de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/
2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el
Decreto del Presidente 6/2024 de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28
de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería cuya disposición
quinta en su punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y
Minas, en sus respectivos ámbitos "(...),la tramitación y resolución de los
procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la
expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia"; el Real Decreto
1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de
24 de abril y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.

Cuarto. - El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Quinto. - El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de

cve: BOE-B-2025-18242
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Tercero. - El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII
del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
las instalaciones de producción al régimen de autorización administrativa.