Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18242)
Resolución de 24 de abril de 2025 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de la modificación del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Guadame Solar 4" y de la infraestructura de evacuación, a ubicar en los términos municipales de Córdoba, Bujalance y El Carpio (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 27616

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de
simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que,
por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su
cumplimiento sucesivo".
Sexto. - Informe - propuesta a las alegaciones presentadas.
Alegaciones presentadas por Don Francisco Soriano Pastor en nombre y
representación de S.A.T. Hermanos Soriano 8436.
Con fecha 5 de noviembre de 2024 se emite Informe - propuesta en relación a
las alegaciones presentadas en el que se propone:
Desestimar la primera alegación por los motivos que se indican a continuación:
En el expediente que nos ocupa se sigue por parte de esta Delegación
Territorial el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en materia de autorizaciones,
expropiación y servidumbres, una vez presentada por el promotor la solicitud de
autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en la
que se ha incluido la relación de los bienes o derechos que considere de necesaria
expropiación para la ejecución del proyecto planta solar fotovoltaica "Guadame
Solar 4", 32,67 MWn y la infraestructura de evacuación, se somete al trámite de
información pública (artículo 54 LSE) a fin de proceder a la declaración de utilidad
pública en los términos establecidos en el artículo 55 LSE y que llevará implícita la
necesidad de ocupación o adquisición de los bienes afectados, con carácter
urgente.
Recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 53.6 LSE "Los
procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y
respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y
no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de
la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al
desarrollo de cada actividad. Las autorizaciones administrativas a que se refiere
este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras
disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente."
En cuanto a la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa,
publicada en el BOE número 351 de 17/12/1954 con entrada en vigor el 17/04/
1955, se encuentra actualmente con plena vigencia, su última actualización ha sido
publicada el 31/10/2015, siendo su objeto el que se define en su artículo 1.1: " Es
objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o
interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles,
en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la
propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada
imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación
temporal o mera cesación de su ejercicio. "
Respecto a la alegación sobre la fragmentación de instalaciones para trasladar
la competencia de la autorización de las mismas de la Administración del Estado a
la de la Comunidad Autónoma indicando ".. al mismo tiempo que fragmentan los
proyectos para conseguir que la competencia para su concesión sea de la

cve: BOE-B-2025-18242
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Núm. 121