Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9955)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Desma», de 27,12 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica «Desma Solar», de 32,075 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Albillos, Arcos, Buniel, Cavia, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65787

También indica que dicho diseño cumple con la legislación vigente, contando con
declaración de impacto ambiental favorable, habiendo solicitado a dicho Ayuntamiento la
autorización de ocupación de dominio público por parte de las infraestructuras del
proyecto. Se dio traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos,
no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4
y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de EDP Renovables España, SL (EDPR) en la cual se
establen una serie de condicionantes en relación al cruzamiento de la línea subterránea
a 132 kV con la línea aérea a 132 kV SET Valdemoro a SET La Torca, titularidad de
EDPR, actualmente en fase de construcción. El promotor en su respuesta expresa su
conformidad parcialmente a dichos condicionados, mostrando su no conformidad con
aportar la justificación del cruzamiento respecto a la reglamentación vigente, al
manifestar que el cruzamiento da cumplimiento al «Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09». Se dio traslado a EDPR para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de Renovables de Buniel, SL en el que manifiesta su
oposición al proyecto por su afección directa al parque eólico Buniel y sus
infraestructuras de evacuación, ya en operación, solicitando separata técnica que
determine las afecciones a sus bienes y derechos afectados por la instalación
proyectada, permitiendo el análisis del cumplimiento de los reglamentos eléctricas de
alta tensión conforme a las instrucciones técnicas complementarias de obligatorio
cumplimiento para el desarrollo de proyectos. Adicionalmente, Renovables de Buniel
alega la influencia negativa, desde el mundo de vista medioambiental, sobre la operación
del parque eólico de su titularidad. El promotor en su respuesta expresa reparos. Se dio
traslado de dicha respuesta a Renovables de Buniel, SL, que remite un segundo escrito
en el que en el que ratifica su oposición al proyecto basada en sus argumentos iniciales,
si bien no se observan interferencias entre ambas instalaciones desde el punto de vista
técnico ni de recurso.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes de Canales del Arlanzón,
en la cual se indica que para poder comprobar el alcance de la actuación se requiere al
promotor que facilite la traza de la línea de evacuación en formato dwg o shape. El
promotor en su respuesta remite la documentación solicitada y expresa su conformidad
con el informe. Se dio traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos,
no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4
y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, en la que solicita un documento de síntesis en el
que se identifiquen las modificaciones incorporadas al proyecto, al objeto de dar una
nueva valoración. El promotor en su respuesta indica que ese aspecto ya está cubierto
en su documento «Adenda de Condiciones y Medidas Ambientales». Posteriormente, se
recibe escrito del organismo, indicando que en la documentación recibida no se incluye
la cartografía de proyecto, lo que impide conocer la localización exacta de todos los
elementos que lo constituyen. En un informe posterior, la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal informó que, una vez valorada la documentación
presentada por el promotor, la versión evaluada del proyecto cumple adecuadamente las
condiciones de la DIA.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos de
la Junta de Castilla y León, en la cual indican que se están realizando los trabajos de

cve: BOE-A-2025-9955
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Núm. 121