Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9955)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Desma», de 27,12 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica «Desma Solar», de 32,075 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Albillos, Arcos, Buniel, Cavia, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

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prospección arqueológica y se encuentran a espera de los resultados. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma, indicando que con fecha 17 de diciembre de 2024, recibió la notificación del
acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural «AA-167/2024-046». Se dio
traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntada la Confederación Hidrográfica del Duero, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre. No obstante, la Confederación ha remitido «Autorización de obras en zona
de Dominio Público Hidráulico con motivo de la construcción del parque eólico Desma,
en los tt.mm. de Albillos, Buniel y Estepar, provincia de Burgos».
Preguntados el Ayuntamiento de Albillos, el Ayuntamiento de Arcos de la Llana, el
Ayuntamiento de Buniel, el Ayuntamiento de Cavia, el Ayuntamiento de Cayuela, el
Ayuntamiento de Estépar, el Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, el Ayuntamiento de
Tardajos, el Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, la Diputación de Burgos, la Entidad
Local Menor de Mazuelo de Muñó, la Entidad Local Menor de Villamuela-Matamala, la
Entidad Local Menor de Villamiel de Muñó, la Entidad Local Menor de Quintanilla de las
Carretas, la Entidad Local Menor de Renuncio, Exolum Corporation, SA, Boreas Wild,
SL, ABEI Energy CSPV Seven, SL, Asteo Red Neutra, SL, Telefónica de España, SA y la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 16 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de
septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, el 23 de septiembre
de 2024 en el diario «Correo de Burgos» y con la exposición al público en los tablones
de edictos de todos los Ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o
derechos afectados por el proyecto. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas se encuentra la presentada por Sistemas Eólicos de
Muñó, SL, titular del parque eólico Rebollar, en la que manifiesta su oposición al proyecto
por afecciones sobre su proyecto, el cual se encuentra en tramitación. Se ha dado
traslado al promotor de dicha alegación, el manifiesta reparos.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos
ha emitido informe en fecha 14 de febrero de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 277, de 20 de noviembre
de 2023.

cve: BOE-A-2025-9955
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Núm. 121