Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18219)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña sobre la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados por la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Tarragona, en el término municipal de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27570
las características de la finca y de las cuestiones que considera que deberán ser
valoradas para determinar la indemnización. Asimismo, informa de la existencia de
arrendatarios en las edificaciones de la finca.
En relación a esta alegación, la Autoridad Portuaria entiende que no
corresponde, en esta fase del procedimiento, abordar cuestiones relativas a la
valoración del bien afectado por la expropiación.
En efecto, tal como indica la Autoridad Portuaria, las cuestiones referidas al
cálculo de la indemnización no tienen cabida en la fase de información pública, por
lo que la empresa afectada por la expropiación podrá presentarlas en el momento
de la determinación del justo precio.
Sin embargo, sí que resulta procedente en esta fase del procedimiento
incorporar al expediente la información sobre los arrendatarios de la finca afectada.
En este sentido, el artículo 20 de la Ley de expropiación forzosa, prevé que,
formuladas las alegaciones por quienes comparezcan en la información pública, la
resolución sobre necesidad de ocupación describirá detalladamente los bienes y
derechos a que afecta la expropiación. Al mismo tiempo, el artículo 16.2 del
Reglamento de la ley de expropiación forzosa prevé que en la relación de bienes y
derechos se expresarán los nombres de cada uno de los propietarios, y los de
cuantos sean titulares de algún derecho o interés indemnizable, afectados por la
expropiación.
Por ello, a la vista de la información sobre la existencia de arrendamientos
proporcionada por la mercantil Fertilizantes Tarragona SL, resulta procedente la
inclusión en la relación de bienes y derechos de los arrendamientos existentes en
la finca y la apertura de los correspondientes expedientes incidentales para fijar la
indemnización que pueda corresponder en cada caso.
No obstante, y de acuerdo con el artículo 4 de la citada Ley, para que los
arrendatarios ostenten la condición de interesados en el expediente, será
necesario que así lo soliciten acreditando su condición debidamente. En caso de
no comparecer, y de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley, se entenderán las
diligencias con el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. - La mercantil Fertilizantes Tarragona SL solicita incluir la finca
15.630 en la relación de bienes y derechos. Subsidiariamente, solicita que se
considere una expropiación parcial a los efectos del artículo 46 de la Ley de
expropiación forzosa.
En relación a esta alegación, la Autoridad Portuaria entiende que la finca
registral 15.630 no se halla incluida en la DEUP, por lo que carece de la preceptiva
declaración de utilidad pública y de su afectación a usos portuarios y, en
consecuencia, no puede ser objeto de expropiación. Asimismo, entiende que las
fincas 15.630 y 15.594 son dos fincas diferenciadas tanto física como
jurídicamente por lo que no puede considerarse una expropiación parcial.
En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, la inclusión de la finca
15.630 en la relación de bienes y derechos, debe tenerse en cuenta que, de
acuerdo con el artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa, para proceder a la
expropiación forzosa es indispensable la previa declaración de utilidad pública o
interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Por otra parte,
el artículo 69.5 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, establece
que la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios llevará
cve: BOE-B-2025-18219
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27570
las características de la finca y de las cuestiones que considera que deberán ser
valoradas para determinar la indemnización. Asimismo, informa de la existencia de
arrendatarios en las edificaciones de la finca.
En relación a esta alegación, la Autoridad Portuaria entiende que no
corresponde, en esta fase del procedimiento, abordar cuestiones relativas a la
valoración del bien afectado por la expropiación.
En efecto, tal como indica la Autoridad Portuaria, las cuestiones referidas al
cálculo de la indemnización no tienen cabida en la fase de información pública, por
lo que la empresa afectada por la expropiación podrá presentarlas en el momento
de la determinación del justo precio.
Sin embargo, sí que resulta procedente en esta fase del procedimiento
incorporar al expediente la información sobre los arrendatarios de la finca afectada.
En este sentido, el artículo 20 de la Ley de expropiación forzosa, prevé que,
formuladas las alegaciones por quienes comparezcan en la información pública, la
resolución sobre necesidad de ocupación describirá detalladamente los bienes y
derechos a que afecta la expropiación. Al mismo tiempo, el artículo 16.2 del
Reglamento de la ley de expropiación forzosa prevé que en la relación de bienes y
derechos se expresarán los nombres de cada uno de los propietarios, y los de
cuantos sean titulares de algún derecho o interés indemnizable, afectados por la
expropiación.
Por ello, a la vista de la información sobre la existencia de arrendamientos
proporcionada por la mercantil Fertilizantes Tarragona SL, resulta procedente la
inclusión en la relación de bienes y derechos de los arrendamientos existentes en
la finca y la apertura de los correspondientes expedientes incidentales para fijar la
indemnización que pueda corresponder en cada caso.
No obstante, y de acuerdo con el artículo 4 de la citada Ley, para que los
arrendatarios ostenten la condición de interesados en el expediente, será
necesario que así lo soliciten acreditando su condición debidamente. En caso de
no comparecer, y de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley, se entenderán las
diligencias con el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. - La mercantil Fertilizantes Tarragona SL solicita incluir la finca
15.630 en la relación de bienes y derechos. Subsidiariamente, solicita que se
considere una expropiación parcial a los efectos del artículo 46 de la Ley de
expropiación forzosa.
En relación a esta alegación, la Autoridad Portuaria entiende que la finca
registral 15.630 no se halla incluida en la DEUP, por lo que carece de la preceptiva
declaración de utilidad pública y de su afectación a usos portuarios y, en
consecuencia, no puede ser objeto de expropiación. Asimismo, entiende que las
fincas 15.630 y 15.594 son dos fincas diferenciadas tanto física como
jurídicamente por lo que no puede considerarse una expropiación parcial.
En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, la inclusión de la finca
15.630 en la relación de bienes y derechos, debe tenerse en cuenta que, de
acuerdo con el artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa, para proceder a la
expropiación forzosa es indispensable la previa declaración de utilidad pública o
interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Por otra parte,
el artículo 69.5 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, establece
que la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios llevará
cve: BOE-B-2025-18219
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Núm. 121