Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18219)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña sobre la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados por la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Tarragona, en el término municipal de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 27571

implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de
propiedad privada. De esta forma, la finca registral 15.630, encontrándose fuera
del ámbito de la DEUP, carece de la preceptiva declaración de utilidad pública.
Por ello, procede desestimar la solicitud de incorporar la finca 15.630 a la
relación de bienes y derechos.
En cuanto a la solicitud de que, subsidiariamente, se considere una
expropiación parcial, hay que resaltar que la división de la finca, tanto físicamente
como jurídicamente, es anterior a la DEUP vigente y a la expropiación que ahora
se tramita. Físicamente existe una línea ferroviaria que dividió el terreno en su
momento. Y, formalmente, ya constaban como fincas registrales diferentes. Y por
mucho que procedieran registralmente de una misma finca matriz originaria, ahora
son fincas registrales y catastrales diferentes. Además, la separación física por la
línea ferroviaria no es atribuible a la Autoridad Portuaria y la división de la finca
tampoco. El hecho de que haya un paso subterráneo (que no es de titularidad del
particular, al atravesar una línea ferroviaria) no atribuye el carácter de "finca" única
a los dos terrenos, que no dejan de estar divididos materialmente y
funcionalmente.
Por otro lado, a la cuestión del acceso o paso a la finca podría ser aplicable el
régimen de las servidumbres legales, pero esta es una cuestión que excede del
ámbito del procedimiento expropiatorio de terrenos por inclusión de la DEUP.
Igualmente, hay que señalar que no tienen incidencia para la entidad
beneficiaria, a efectos del desarrollo futuro sobre el terreno expropiado, las
calificaciones urbanísticas anteriores, dado que es el plan especial urbanístico de
la zona portuaria (art. 56.2 de la Ley de puertos del Estado y de la marina
mercante) el que determina la cuestión y no lo que tuviera asignado el terreno del
particular anteriormente.
Procede, por tanto, también desestimar esta segunda solicitud.
Visto el informe emitido por la Abogacía del Estado al amparo del artículo 19.2
del citado Reglamento de la Ley de expropiación forzosa,
De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la citada Ley y
en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento y en uso de la competencia otorgada
por el artículo 73.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
Sector Público,
RESUELVO

SEGUNDO. - Declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y la
adquisición de derechos afectados por la modificación sustancial de la Delimitación
de Usos y Espacios Portuarios (DEUP) del Puerto de Tarragona, cuya relación
individualizada queda definitivamente aprobada según figura en el anexo.
TERCERO. - Requerir a los arrendatarios incluidos en la relación de bienes y
derechos de esta resolución para que, en el plazo de 10 días, acrediten su

cve: BOE-B-2025-18219
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PRIMERO. - Desestimar la solicitud de la mercantil Fertilizantes Tarragona SL
para incluir la finca registral 15.630 en la relación de bienes y derechos, así como
la solicitud de que se considere, subsidiariamente, una expropiación parcial a los
efectos del artículo 46 de la Ley de expropiación forzosa.