Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte de servicio. (BOE-A-2025-9963)
Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65845
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de
servicio.
La expedición de los pasaportes de servicio ha estado regulada hasta la fecha por el
Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para
el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el
extranjero. El crecimiento exponencial de la presencia de España en el exterior, así como
la rápida evolución de la sociedad española, cada vez más internacionalizada, ha puesto
de manifiesto la necesidad de actualizar el régimen contemplado en dicho real decreto,
como ya ocurrió con el relativo al pasaporte diplomático, regulado actualmente por el
Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.
Desde entonces, se han multiplicado las facetas de la acción exterior del Estado, tal
como se reconoce en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior
del Estado, al aportar una definición amplia de lo que constituye el Servicio Exterior del
Estado, compuesto por «los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos
y materiales que, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan
la Política Exterior y la Acción Exterior de este, sin perjuicio de las competencias de los
distintos departamentos ministeriales». No todos los agentes que participan en la política
exterior de manera habitual tienen la condición de personal diplomático o consular, por lo
que resulta cada vez más oportuno expedir pasaportes de servicio a aquellas personas
que forman parte del personal de las Misiones Diplomáticas, Representaciones
Permanentes u Oficinas Consulares o se encuentran vinculadas a estas.
Otra modificación necesaria del Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, responde a
la evolución y la creciente heterogeneidad de la sociedad española. En las últimas
décadas, ha aumentado el número de personas titulares de un pasaporte de servicio
unidas conyugalmente o como parejas de hecho con personas de nacionalidad
extranjera. Por ello, no es casualidad que para los cónyuges y parejas de hecho no se
establezca como requisito estar en posesión de un pasaporte ordinario español vigente.
Lo mismo puede decirse con respecto a los hijos menores y a los restantes familiares
directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad mayores de edad, que se
contemplan específicamente en este real decreto como posibles beneficiarios de dicho
documento de viaje. A la vista de lo anterior, se ha adaptado la definición de los
familiares a los que se puede expedir pasaportes de servicio a las reglas propias de
expedición de los pasaportes diplomáticos.
Esta búsqueda de coherencia con respecto a la regulación de los pasaportes
diplomáticos es la que también inspira la adopción de una definición más detallada del
plazo de validez de los pasaportes de servicio. En este sentido, la práctica habitual
demuestra que se justifica la expedición de pasaportes de servicio con una vigencia de
hasta cinco años, coincidiendo con la duración de los destinos que ocupan la mayoría de
sus titulares en el exterior.
La norma proyectada se adecúa a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, propios de una buena
gobernanza, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el
ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-9963
Verificable en https://www.boe.es
9963
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65845
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de
servicio.
La expedición de los pasaportes de servicio ha estado regulada hasta la fecha por el
Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para
el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el
extranjero. El crecimiento exponencial de la presencia de España en el exterior, así como
la rápida evolución de la sociedad española, cada vez más internacionalizada, ha puesto
de manifiesto la necesidad de actualizar el régimen contemplado en dicho real decreto,
como ya ocurrió con el relativo al pasaporte diplomático, regulado actualmente por el
Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.
Desde entonces, se han multiplicado las facetas de la acción exterior del Estado, tal
como se reconoce en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior
del Estado, al aportar una definición amplia de lo que constituye el Servicio Exterior del
Estado, compuesto por «los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos
y materiales que, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan
la Política Exterior y la Acción Exterior de este, sin perjuicio de las competencias de los
distintos departamentos ministeriales». No todos los agentes que participan en la política
exterior de manera habitual tienen la condición de personal diplomático o consular, por lo
que resulta cada vez más oportuno expedir pasaportes de servicio a aquellas personas
que forman parte del personal de las Misiones Diplomáticas, Representaciones
Permanentes u Oficinas Consulares o se encuentran vinculadas a estas.
Otra modificación necesaria del Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, responde a
la evolución y la creciente heterogeneidad de la sociedad española. En las últimas
décadas, ha aumentado el número de personas titulares de un pasaporte de servicio
unidas conyugalmente o como parejas de hecho con personas de nacionalidad
extranjera. Por ello, no es casualidad que para los cónyuges y parejas de hecho no se
establezca como requisito estar en posesión de un pasaporte ordinario español vigente.
Lo mismo puede decirse con respecto a los hijos menores y a los restantes familiares
directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad mayores de edad, que se
contemplan específicamente en este real decreto como posibles beneficiarios de dicho
documento de viaje. A la vista de lo anterior, se ha adaptado la definición de los
familiares a los que se puede expedir pasaportes de servicio a las reglas propias de
expedición de los pasaportes diplomáticos.
Esta búsqueda de coherencia con respecto a la regulación de los pasaportes
diplomáticos es la que también inspira la adopción de una definición más detallada del
plazo de validez de los pasaportes de servicio. En este sentido, la práctica habitual
demuestra que se justifica la expedición de pasaportes de servicio con una vigencia de
hasta cinco años, coincidiendo con la duración de los destinos que ocupan la mayoría de
sus titulares en el exterior.
La norma proyectada se adecúa a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, propios de una buena
gobernanza, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el
ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-9963
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