Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte de servicio. (BOE-A-2025-9963)
Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65846

También atiende a la necesidad de actualizar la regulación del pasaporte de servicio,
acercándola a la de los pasaportes diplomáticos y a la realidad de la sociedad española
y del funcionamiento del Servicio Exterior, al tener en cuenta la existencia cada vez más
frecuente de matrimonios y parejas de hecho internacionales y el tiempo de permanencia
en los puestos. Es eficaz y proporcionada, ya que contiene los preceptos imprescindibles
para cumplir su objetivo, y no afecta los derechos y deberes de la ciudadanía.
Contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a los titulares de un pasaporte de
servicio, al ajustar su vigencia a la duración del puesto, y también al propio Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al clarificar los supuestos y requisitos
para su expedición, su retirada y su devolución.
Cumple con el principio de transparencia, pues identifica su propósito y está
acompañada de una memoria que explica su contenido.
La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales, en
desarrollo del artículo 59.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y conforme al primer
párrafo de su disposición adicional quinta, que dispone que «El Gobierno y los titulares
de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dictarán cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la presente ley».
Asimismo, se adecúa a los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Concretamente, el artículo 12.3
establece que «Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollar esta ley en lo referente al régimen
jurídico del pasaporte».
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Pasaporte de servicio.
El pasaporte de servicio es un documento especial de viaje expedido para facilitar a
sus titulares el ejercicio de la Acción Exterior del Estado, en aquellos casos en que no
corresponda la expedición de pasaporte diplomático.
Artículo 2. Competencia.
Corresponde la expedición del pasaporte de servicio al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en este real
decreto. La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación comunicará a la persona titular del Ministerio del Interior, en el plazo de dos
meses, la expedición de dichos pasaportes, que serán autorizados por la persona titular
de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá, previa
valoración de las circunstancias del caso, expedir el pasaporte de servicio a las
siguientes personas, siempre y cuando se encuentren en posesión de pasaporte
ordinario español vigente:
a) Personal funcionario de la Administración General del Estado destinado en las
Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de
España a quien la normativa vigente no considere titular directo del derecho a poseer un
pasaporte diplomático.

cve: BOE-A-2025-9963
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Supuestos en que cabe la expedición.