Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte de servicio. (BOE-A-2025-9963)
Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65848
causante de su expedición, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación.
2. El pasaporte de servicio será retirado, por decisión del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando desaparezcan las razones que
justificaron su expedición. El pasaporte de servicio caducará, en todo caso, por el
transcurso de su plazo de validez.
Artículo 6. Devolución de pasaportes.
1. Los titulares directos e indirectos del pasaporte de servicio deberán devolverlo al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando se extinga su
vigencia, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Dispondrán para ello del
plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se extinga su vigencia.
2. El titular directo del pasaporte de servicio será responsable subsidiario del uso
indebido de dicho documento por los titulares indirectos.
3. El titular directo estará obligado a informar al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación de los cambios en sus relaciones personales que
hubieran motivado la expedición de pasaporte de servicio a titulares indirectos. El titular
directo dispondrá para ello del plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se
produzcan los citados cambios en sus relaciones personales.
Disposición adicional única.
Tratamiento de datos personales.
El manejo y tratamiento de los datos personales que podrán recabarse para la
tramitación y expedición del pasaporte de servicio se adecuará a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Disposición transitoria única.
Ultraactividad de la normativa anterior.
Se declara la ultraactividad del régimen contenido en el Real Decreto 825/1978, de 2
de marzo, con respecto a los titulares del pasaporte de servicio que lo obtuvieron
conforme a dicha normativa, hasta la expiración del período de validez de los pasaportes
de servicio expedidos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el
pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares
de España en el extranjero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
relaciones internacionales.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y del Interior para regular mediante orden ministerial conjunta el
procedimiento de expedición del pasaporte de servicio.
cve: BOE-A-2025-9963
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65848
causante de su expedición, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación.
2. El pasaporte de servicio será retirado, por decisión del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando desaparezcan las razones que
justificaron su expedición. El pasaporte de servicio caducará, en todo caso, por el
transcurso de su plazo de validez.
Artículo 6. Devolución de pasaportes.
1. Los titulares directos e indirectos del pasaporte de servicio deberán devolverlo al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando se extinga su
vigencia, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Dispondrán para ello del
plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se extinga su vigencia.
2. El titular directo del pasaporte de servicio será responsable subsidiario del uso
indebido de dicho documento por los titulares indirectos.
3. El titular directo estará obligado a informar al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación de los cambios en sus relaciones personales que
hubieran motivado la expedición de pasaporte de servicio a titulares indirectos. El titular
directo dispondrá para ello del plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se
produzcan los citados cambios en sus relaciones personales.
Disposición adicional única.
Tratamiento de datos personales.
El manejo y tratamiento de los datos personales que podrán recabarse para la
tramitación y expedición del pasaporte de servicio se adecuará a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Disposición transitoria única.
Ultraactividad de la normativa anterior.
Se declara la ultraactividad del régimen contenido en el Real Decreto 825/1978, de 2
de marzo, con respecto a los titulares del pasaporte de servicio que lo obtuvieron
conforme a dicha normativa, hasta la expiración del período de validez de los pasaportes
de servicio expedidos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el
pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares
de España en el extranjero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
relaciones internacionales.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y del Interior para regular mediante orden ministerial conjunta el
procedimiento de expedición del pasaporte de servicio.
cve: BOE-A-2025-9963
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.