Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Pasaporte de servicio. (BOE-A-2025-9963)
Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65847
b) Personas que, sin ser consideradas titulares directas del derecho a poseer un
pasaporte diplomático, participen en la Acción Exterior del Estado de manera habitual, en
el marco de convenios de colaboración o en proyectos de cooperación o hermanamiento.
c) Personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación que realice misiones oficiales en el exterior y que por sus características o
las del país receptor así lo requiera.
d) Personas que se desplacen al exterior para realizar prácticas profesionales o de
formación en alguno de los órganos del Servicio Exterior del Estado por un período no
inferior a nueve meses.
e) Personal de las Fuerzas Armadas desplegado en misiones militares en el
extranjero por un período no inferior a tres meses.
f) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegado en
misiones militares o civiles en el extranjero por un período no inferior a tres meses.
g) Excepcionalmente, personal laboral de las Misiones Diplomáticas, las
Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de España que ostente la
nacionalidad española, cuando las circunstancias del país en el que ejerza su actividad
laboral así lo aconsejen.
h) Personas que realicen, con carácter temporal, misiones oficiales en el exterior
que por sus características lo requieran, y para las que no se considere oportuna la
expedición de un pasaporte diplomático.
2. Se expedirá un pasaporte de servicio al cónyuge o a la pareja de hecho del titular
directo, siempre que conviva o vaya a convivir con el titular en el extranjero y cuando las
condiciones del país receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
3. La concesión del pasaporte de servicio comprenderá a los hijos menores y a los
restantes familiares directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad
mayores de edad cuando resulte acreditada su dependencia del titular, siempre que
convivan o vayan a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del
país receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
4. En ningún caso podrá concederse el pasaporte de servicio a las personas que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 896/2003,
de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan
sus características.
Artículo 4. Concepto y acreditación de la pareja de hecho.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 3.2, se considerará pareja de hecho la
compuesta por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, convivan de
manera estable con análoga relación de afectividad a la conyugal.
2. La existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la
inscripción en los registros específicos existentes, expedida por los mismos, así como,
en los supuestos de inexistencia de dicha inscripción, mediante instrumento notarial en el
que conste la existencia de la relación de análoga afectividad que la conyugal.
3. El titular del pasaporte de servicio deberá informar al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación de la disolución de su relación con su pareja
de hecho de manera análoga a como acreditó su existencia. Dispondrá para ello del
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a que se produzca la disolución a
efectos legales.
Artículo 5. Período de validez.
1. El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años y coincidirá
con el período en el que aquel resulte necesario para el desempeño de las funciones del
cve: BOE-A-2025-9963
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65847
b) Personas que, sin ser consideradas titulares directas del derecho a poseer un
pasaporte diplomático, participen en la Acción Exterior del Estado de manera habitual, en
el marco de convenios de colaboración o en proyectos de cooperación o hermanamiento.
c) Personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación que realice misiones oficiales en el exterior y que por sus características o
las del país receptor así lo requiera.
d) Personas que se desplacen al exterior para realizar prácticas profesionales o de
formación en alguno de los órganos del Servicio Exterior del Estado por un período no
inferior a nueve meses.
e) Personal de las Fuerzas Armadas desplegado en misiones militares en el
extranjero por un período no inferior a tres meses.
f) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegado en
misiones militares o civiles en el extranjero por un período no inferior a tres meses.
g) Excepcionalmente, personal laboral de las Misiones Diplomáticas, las
Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de España que ostente la
nacionalidad española, cuando las circunstancias del país en el que ejerza su actividad
laboral así lo aconsejen.
h) Personas que realicen, con carácter temporal, misiones oficiales en el exterior
que por sus características lo requieran, y para las que no se considere oportuna la
expedición de un pasaporte diplomático.
2. Se expedirá un pasaporte de servicio al cónyuge o a la pareja de hecho del titular
directo, siempre que conviva o vaya a convivir con el titular en el extranjero y cuando las
condiciones del país receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
3. La concesión del pasaporte de servicio comprenderá a los hijos menores y a los
restantes familiares directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad
mayores de edad cuando resulte acreditada su dependencia del titular, siempre que
convivan o vayan a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del
país receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
4. En ningún caso podrá concederse el pasaporte de servicio a las personas que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 896/2003,
de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan
sus características.
Artículo 4. Concepto y acreditación de la pareja de hecho.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 3.2, se considerará pareja de hecho la
compuesta por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, convivan de
manera estable con análoga relación de afectividad a la conyugal.
2. La existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la
inscripción en los registros específicos existentes, expedida por los mismos, así como,
en los supuestos de inexistencia de dicha inscripción, mediante instrumento notarial en el
que conste la existencia de la relación de análoga afectividad que la conyugal.
3. El titular del pasaporte de servicio deberá informar al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación de la disolución de su relación con su pareja
de hecho de manera análoga a como acreditó su existencia. Dispondrá para ello del
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a que se produzca la disolución a
efectos legales.
Artículo 5. Período de validez.
1. El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años y coincidirá
con el período en el que aquel resulte necesario para el desempeño de las funciones del
cve: BOE-A-2025-9963
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Núm. 122