Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9964)
Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, por actividades relacionadas con la educación durante los ejercicios 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65855

tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Por las actuaciones correspondientes al año 2025, un presupuesto de los gastos
e ingresos correspondientes a las actuaciones financiables, con desglose de los costes
indirectos que la persona beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al
respectivo proyecto. El citado presupuesto servirá de referencia para la determinación
final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del
coste final de la actividad.
Por las actuaciones correspondientes al año 2024, una justificación de los gastos ya
realizados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 18.3.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, excepto las previstas en las letras e) y g),
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones
por reintegro de subvenciones.
4. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya
realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados
en 2024, se acompañará también a la solicitud la comunicación de la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hubieran financiado la actividad
subvencionada durante el citado ejercicio, si existieran.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá
presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
los términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos actuar como
órgano instructor de concesión de cada subvención:
a) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.a): Gabinete de la Secretaría de
Estado de Educación.
b) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.b): Director/a del Instituto Nacional
de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
7. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.a), la propuesta de
resolución será elevada al órgano concedente, que será la persona titular de la
Secretaría de Estado de Educación, que resolverá el procedimiento y notificará la
resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación se practicará mediante la
puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica
Habilitada única (DEHú), a través de la sede electrónica del PAGe, pudiendo, de forma
complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como dispone el artículo 42.5 del

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