Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9964)
Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, por actividades relacionadas con la educación durante los ejercicios 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 65854

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en las resoluciones de concesión o convenios, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por las
restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), para
colaborar con los fines de la entidad y sufragar los gastos de las actividades formativas,
de carácter editorial, celebración de conmemoraciones y difusión y asesoramiento que
se determinen en la resolución de concesión.
b) Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, para la
producción de los programas educativos de «La aventura del saber» y «Aprendemos en Clan».
2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este real decreto y en la correspondiente
resolución o convenio de concesión.
Artículo 4.

Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualesquiera otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados provenientes de administraciones
locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las
subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, siempre que la suma de dichas
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá informar y comunicar al órgano concedente la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada, y su importe, tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de la cuantía
de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de
este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, se comunicará con la documentación
acreditativa que acompaña a la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del
presente real decreto. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán
presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la misma. La solicitud se realizará
por medios electrónicos, y, junto al resto de la documentación, se dirigirá al órgano instructor
competente en cada subvención, de entre los referidos en el apartado seis, y se presentará
en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes asociada al mismo de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la
tramitación del procedimiento será por medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si
las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reuniesen los requisitos
exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le

cve: BOE-A-2025-9964
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Artículo 5. Procedimiento de concesión.