Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10049)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66071
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10049
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora a inscribir la
representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y
consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del
titular de una finca colindante en virtud del procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña M. T. R. M. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Cuevas del Almanzora, don Íñigo Mateo Villa, a inscribir la representación
gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su
descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante en virtud del
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 24 de julio de 2024, con firma legitimada
ante el notario de Cuevas del Almanzora, don Andrés Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla,
se solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de la
finca registral número 24.511 del Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, en
virtud de informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, que se acompañaba.
Presentada el día 25 de junio de 2024 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Cuevas del Almanzora, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de los herederos de don J. M. F.,
titular registral de la finca número 21.170, mostrando su oposición a la inscripción
pretendida alegando que la descripción gráfica de la finca que se pretendía inscribir
invadía parte del inmueble de los alegantes, el cual comprendía varias parcelas, entre
ellas la parcela 520 del polígono 21, la cual se encontraba comprendida dentro de
la representación gráfica georreferenciada aportada por el promotor. Formulada la
alegación anterior, fue requerido el colindante por el registrador de la Propiedad para que
completara sus alegaciones iniciales, mediante la aportación de la representación gráfica
de su finca, solicitando ampliación del término concedido para completar sus
alegaciones. Como complemento de sus alegaciones, el colindante aportaba escritura
pública acreditativa de su titularidad y plano georreferenciado suscrito por técnico.
A resultas de las alegaciones presentadas, la instancia fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Presentada el día 25 de julio de 2024, instancia suscrita por doña M. T. R. M., el
día 24 de julio de 2024, con firma legitimada notarialmente por don Andrés Carlos Mejía
Sánchez-Hermosilla el mismo día, bajo el asiento 721 del diario de 2024, para la
georreferenciación de la finca registral 24511 del término de Cuevas del Almanzora, e
iniciado el procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, el Registrador de la
cve: BOE-A-2025-10049
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II
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66071
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10049
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora a inscribir la
representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y
consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del
titular de una finca colindante en virtud del procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña M. T. R. M. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Cuevas del Almanzora, don Íñigo Mateo Villa, a inscribir la representación
gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su
descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante en virtud del
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 24 de julio de 2024, con firma legitimada
ante el notario de Cuevas del Almanzora, don Andrés Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla,
se solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de la
finca registral número 24.511 del Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, en
virtud de informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, que se acompañaba.
Presentada el día 25 de junio de 2024 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Cuevas del Almanzora, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de los herederos de don J. M. F.,
titular registral de la finca número 21.170, mostrando su oposición a la inscripción
pretendida alegando que la descripción gráfica de la finca que se pretendía inscribir
invadía parte del inmueble de los alegantes, el cual comprendía varias parcelas, entre
ellas la parcela 520 del polígono 21, la cual se encontraba comprendida dentro de
la representación gráfica georreferenciada aportada por el promotor. Formulada la
alegación anterior, fue requerido el colindante por el registrador de la Propiedad para que
completara sus alegaciones iniciales, mediante la aportación de la representación gráfica
de su finca, solicitando ampliación del término concedido para completar sus
alegaciones. Como complemento de sus alegaciones, el colindante aportaba escritura
pública acreditativa de su titularidad y plano georreferenciado suscrito por técnico.
A resultas de las alegaciones presentadas, la instancia fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Presentada el día 25 de julio de 2024, instancia suscrita por doña M. T. R. M., el
día 24 de julio de 2024, con firma legitimada notarialmente por don Andrés Carlos Mejía
Sánchez-Hermosilla el mismo día, bajo el asiento 721 del diario de 2024, para la
georreferenciación de la finca registral 24511 del término de Cuevas del Almanzora, e
iniciado el procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, el Registrador de la
cve: BOE-A-2025-10049
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