Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10048)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Galapagar a inscribir una donación de la nuda propiedad de dos fincas registrales, con reserva, a favor de los donantes, del derecho de usufructo vitalicio conjunto y sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66064
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10048
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Galapagar a inscribir una donación de la
nuda propiedad de dos fincas registrales, con reserva, a favor de los
donantes, del derecho de usufructo vitalicio conjunto y sucesivo.
En el recurso interpuesto por don José Alberto López Gómez, notario de Galapagar,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Galapagar, doña Ester Serrano
Ruiz, a inscribir una donación de la nuda propiedad de dos fincas registrales, con
reserva, a favor de los donantes, del derecho de usufructo vitalicio conjunto y sucesivo.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de noviembre de 2024 por el notario de
Galapagar, don José Alberto López Gómez, con el número 3.398 de su protocolo, don E.
A. P. y doña E. R. T. donaron a sus hijos, don D. E. y don R. A. R., la nuda propiedad de
las fincas registrales número 10.950 y 11.221 de Galapagar, reservándose los donantes:
«el usufructo vitalicio en la misma proporción que les corresponde por mitad y proindiviso
con carácter de conjunto y sucesivo de modo que al fallecimiento del uno acrezca al otro
usufructuario y no se extinga hasta el fallecimiento del último».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Galapagar, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Asunto: Calificación negativa.–
Asiento: 1597 Diario: 2024.
Documento: Escritura de donación, otorgada ante el Notario de Galapagar, Don José
Alberto López Gómez, el día 21 de Noviembre de 2024, número 3398 de su orden de
protocolo.
Pongo en su conocimiento que, con fecha de hoy y en relación al título referido, ha
sido emitida por la Registradora que suscribe la siguiente calificación:
Hechos:
Primero. La escritura de referencia fue presentada en este Registro el día 3 de
Diciembre de 2024, causando el Asiento 1597 del Tomo 2024 del Diario.–
Segundo. En la citada escritura, los cónyuges don E. A. P. y doña E. R. T., casados
en régimen de separación de bienes -según escritura de capitulaciones matrimoniales
autorizada por el Notario Don Eduardo de Arana Abreu, el día once de Septiembre de mil
novecientos ochenta y cuatro, debidamente inscrita en el Registro Civil de Vitoria-,
adquirieron el pleno dominio de la finca de este número, por mitad y proindiviso.–
Los citados señores se reservan para ambos el usufructo vitalicio en la misma
proporción que les corresponde por mitad y proindiviso, con carácter conjunto y sucesivo
de modo que al fallecimiento del uno acrezca al otro usufructurario [sic] y no se extinga
cve: BOE-A-2025-10048
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66064
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10048
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Galapagar a inscribir una donación de la
nuda propiedad de dos fincas registrales, con reserva, a favor de los
donantes, del derecho de usufructo vitalicio conjunto y sucesivo.
En el recurso interpuesto por don José Alberto López Gómez, notario de Galapagar,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Galapagar, doña Ester Serrano
Ruiz, a inscribir una donación de la nuda propiedad de dos fincas registrales, con
reserva, a favor de los donantes, del derecho de usufructo vitalicio conjunto y sucesivo.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de noviembre de 2024 por el notario de
Galapagar, don José Alberto López Gómez, con el número 3.398 de su protocolo, don E.
A. P. y doña E. R. T. donaron a sus hijos, don D. E. y don R. A. R., la nuda propiedad de
las fincas registrales número 10.950 y 11.221 de Galapagar, reservándose los donantes:
«el usufructo vitalicio en la misma proporción que les corresponde por mitad y proindiviso
con carácter de conjunto y sucesivo de modo que al fallecimiento del uno acrezca al otro
usufructuario y no se extinga hasta el fallecimiento del último».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Galapagar, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Asunto: Calificación negativa.–
Asiento: 1597 Diario: 2024.
Documento: Escritura de donación, otorgada ante el Notario de Galapagar, Don José
Alberto López Gómez, el día 21 de Noviembre de 2024, número 3398 de su orden de
protocolo.
Pongo en su conocimiento que, con fecha de hoy y en relación al título referido, ha
sido emitida por la Registradora que suscribe la siguiente calificación:
Hechos:
Primero. La escritura de referencia fue presentada en este Registro el día 3 de
Diciembre de 2024, causando el Asiento 1597 del Tomo 2024 del Diario.–
Segundo. En la citada escritura, los cónyuges don E. A. P. y doña E. R. T., casados
en régimen de separación de bienes -según escritura de capitulaciones matrimoniales
autorizada por el Notario Don Eduardo de Arana Abreu, el día once de Septiembre de mil
novecientos ochenta y cuatro, debidamente inscrita en el Registro Civil de Vitoria-,
adquirieron el pleno dominio de la finca de este número, por mitad y proindiviso.–
Los citados señores se reservan para ambos el usufructo vitalicio en la misma
proporción que les corresponde por mitad y proindiviso, con carácter conjunto y sucesivo
de modo que al fallecimiento del uno acrezca al otro usufructurario [sic] y no se extinga
cve: BOE-A-2025-10048
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I.