Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10053)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 1 a practicar un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66119
Son de aplicación:
– Ley de Enjuiciamiento Civil, con especial atención a la reforma por la Ley 42/2015,
de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en
los artículos 126, 162 y 273.
– Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información
y la comunicación Administración de Justicia. El artículo 6.1 recoge los obligatorios: NIF,
Nombre y apellidos, Dirección, Correo electrónico y Teléfono de contacto.
– Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre en la Administración de
Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema
LexNET.
– Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la
Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado
previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de
Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
– Instrucción 1/2015 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, para la práctica de actos de comunicación y presentación de escritos y
documentos y el traslado de copias a través del sistema informático LexNET en los
Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid.
– Protocolo 1/2015 de 28 de septiembre de 2015, de implantación de la
funcionalidad de presentación de escritos iniciadores y de trámite, para procuradores de
los Tribunales, Abogados, Abogados del Estado, Letrados de la Seguridad Social y
Graduados Sociales por medio del sistema informático de telecomunicaciones LexNET
en la Audiencia Nacional».
IV
La registradora de la Propiedad emitió el informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad a practicar el asiento de presentación de unas fotocopias recibidas por correo
postal que motivaron la entrada 1911/2025.
La registradora fundamenta la negativa, resumidamente, en que no es posible
extender el asiento de presentación ya que el artículo 246 de la Ley Hipotecaria en su
apartado tercero lo impide cuando «el documento no sea título inscribible» dado que las
fotocopias no constituyen «título formal» adecuado para su acceso a los libros
registrales, por no cumplir los requisitos que determina el citado artículo 3 de la Ley
Hipotecaria.
El recurrente alega, resumidamente, que «(…) muestra su disconformidad, por
cuanto entiende que dichos documentos son válidos y originales por cuentos son
documentos enviados por el servicio del Ministerio de Justicia lex net».
cve: BOE-A-2025-10053
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto,
9 de septiembre y 5 y 28 de noviembre, 12 de diciembre de 2024 y 3 de marzo de 2025.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66119
Son de aplicación:
– Ley de Enjuiciamiento Civil, con especial atención a la reforma por la Ley 42/2015,
de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en
los artículos 126, 162 y 273.
– Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información
y la comunicación Administración de Justicia. El artículo 6.1 recoge los obligatorios: NIF,
Nombre y apellidos, Dirección, Correo electrónico y Teléfono de contacto.
– Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre en la Administración de
Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema
LexNET.
– Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la
Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado
previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de
Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
– Instrucción 1/2015 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, para la práctica de actos de comunicación y presentación de escritos y
documentos y el traslado de copias a través del sistema informático LexNET en los
Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid.
– Protocolo 1/2015 de 28 de septiembre de 2015, de implantación de la
funcionalidad de presentación de escritos iniciadores y de trámite, para procuradores de
los Tribunales, Abogados, Abogados del Estado, Letrados de la Seguridad Social y
Graduados Sociales por medio del sistema informático de telecomunicaciones LexNET
en la Audiencia Nacional».
IV
La registradora de la Propiedad emitió el informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad a practicar el asiento de presentación de unas fotocopias recibidas por correo
postal que motivaron la entrada 1911/2025.
La registradora fundamenta la negativa, resumidamente, en que no es posible
extender el asiento de presentación ya que el artículo 246 de la Ley Hipotecaria en su
apartado tercero lo impide cuando «el documento no sea título inscribible» dado que las
fotocopias no constituyen «título formal» adecuado para su acceso a los libros
registrales, por no cumplir los requisitos que determina el citado artículo 3 de la Ley
Hipotecaria.
El recurrente alega, resumidamente, que «(…) muestra su disconformidad, por
cuanto entiende que dichos documentos son válidos y originales por cuentos son
documentos enviados por el servicio del Ministerio de Justicia lex net».
cve: BOE-A-2025-10053
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto,
9 de septiembre y 5 y 28 de noviembre, 12 de diciembre de 2024 y 3 de marzo de 2025.