Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10052)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 1 a practicar un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66116

4. En el presente expediente se ha presentado en el Registro de la Propiedad de
manera presencial el documento judicial que ordena la anotación, por lo que estamos en
presencia de la presentación de unas impresiones del mandamiento original que obra
expedida en papel común sin firma autógrafa original, ni código seguro de verificación,
por lo que no goza de las cualidades de un documento auténtico electrónico y no puede
comprobarse su validez, integridad y autenticidad.
De este modo, el documento presentado es, a efectos de presentación, una mera
copia que no reúne los requisitos de autenticidad atribuibles a su original, por lo que no
puede acceder al Registro de la Propiedad, ya que conforme a los artículos relacionados
no es un título inscribible.
Cuestión distinta hubiese sido que el documento remitido hubiese tenido el
correspondiente código seguro de verificación, lo que habría permitido a la registradora
comprobar la autenticidad de la firma electrónica de la funcionaria autorizante y el propio
contenido del documento en la sede electrónica correspondiente.
En consecuencia, no es posible presentar un documento judicial, sin código seguro
de verificación, ni firma autógrafa en original, por un particular.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-10052
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X