Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10054)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Sevilla n.º 4 a practicar un asiento de presentación de una solicitud de número de registro de arrendamientos, por no radicar la finca en ese distrito hipotecario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66123
Fundamentos de Derecho:
Artículo 420.
Los registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos:
1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones
legales les atribuyan eficacia registral.
2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna.)
Por lo expuesto, acuerdo
Denegar el asiento de presentación del documento.
Medios de impugnación:
Contra la denegación del asiento de presentación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel Matas
Bendito registrador/a accidental de Sevilla cuatro a día tres de abril del dos mil
veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. V. F. interpuso recurso alegando lo
siguiente:
«Después de solicitar por Registradores el número de registro de alquiler de corta
duración del Apartamento con CRU= 41031000429581 en fecha 3/4/2025 y recibir la
denegación de dicha solicitud en fecha 3/4/25 por motivo de
“Por tratarse de documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos
hipotecarios.” Y para mayor seguridad he sacado nota simple de la finca y viene muy claro
que el Registro correspondiente es el número 4, igual que el solicitado a Registradores.
Datos de la solicitud de NRA. Con identificador de solicitud (…) entregado en el
Registro de la Propiedad Numero 4 de Sevilla, con registro de entrada 2025/0
Datos de la denegación
Registro de la Propiedad N-4 de Sevilla
Número entrada 1242
Numero Protocolo: RNA Casuarina
Sea concedida el número de registro de alquiler de corta duración solicitado».
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos
y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización
de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
cve: BOE-A-2025-10054
Verificable en https://www.boe.es
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66123
Fundamentos de Derecho:
Artículo 420.
Los registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos:
1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones
legales les atribuyan eficacia registral.
2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna.)
Por lo expuesto, acuerdo
Denegar el asiento de presentación del documento.
Medios de impugnación:
Contra la denegación del asiento de presentación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel Matas
Bendito registrador/a accidental de Sevilla cuatro a día tres de abril del dos mil
veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. V. F. interpuso recurso alegando lo
siguiente:
«Después de solicitar por Registradores el número de registro de alquiler de corta
duración del Apartamento con CRU= 41031000429581 en fecha 3/4/2025 y recibir la
denegación de dicha solicitud en fecha 3/4/25 por motivo de
“Por tratarse de documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos
hipotecarios.” Y para mayor seguridad he sacado nota simple de la finca y viene muy claro
que el Registro correspondiente es el número 4, igual que el solicitado a Registradores.
Datos de la solicitud de NRA. Con identificador de solicitud (…) entregado en el
Registro de la Propiedad Numero 4 de Sevilla, con registro de entrada 2025/0
Datos de la denegación
Registro de la Propiedad N-4 de Sevilla
Número entrada 1242
Numero Protocolo: RNA Casuarina
Sea concedida el número de registro de alquiler de corta duración solicitado».
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos
y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización
de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
cve: BOE-A-2025-10054
Verificable en https://www.boe.es
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.