Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10054)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Sevilla n.º 4 a practicar un asiento de presentación de una solicitud de número de registro de arrendamientos, por no radicar la finca en ese distrito hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66124

Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto,
9 de septiembre, 5 y 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2024 y 3 de marzo de 2025.
1. La presente resolución tiene por objeto la negativa del registrador de la
Propiedad a extender el asiento de presentación de una solicitud de número de registro
de arrendamiento.
Resumidamente, el registrador señala como defecto: «(…) por tratarse de documentos
relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios. En cuyo caso indicar el
registro a que pertenece el documento si se sabe».
El recurrente señala resumidamente que «(…) para mayor seguridad he sacado nota
simple de la finca y viene muy claro que el Registro correspondiente es el número 4,
igual que el solicitado a Registradores».
2. El artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por la Ley 11/2023,
de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la unión europea en materia de
accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente
cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que
se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
nucleares o producidos por materiales radiactivos, dispone lo siguiente: «Solo podrá
denegarse el asiento de presentación del documento mediante causa motivada cuando
el documento no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender
el asiento o se refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente
incompetente. La denegación del asiento de presentación deberá notificarse en el mismo
día. Contra la denegación del asiento de presentación cabrá recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro
en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la denegación y deberá ser
resuelto de forma expresa en los cinco días hábiles siguientes. La Dirección General
notificará telemáticamente su resolución al Registro correspondiente en el mismo día en
que se produzca».
3. Ciertamente en este expediente se da una circunstancia anómala.
De la documentación aportada por el recurrente resulta lo siguiente:
– en el impreso de solicitud de número de arrendamiento de corta duración constan
como datos los siguientes: código registral único 41033000477197 correspondiente a
una finca en Sevilla, que se corresponde con el distrito hipotecario del Registro de la
Propiedad de Sevilla número 10, a instancia del recurrente don J. J. V. F.
– sin embargo, el recibo expedido por la Sede Electrónica del Colegio de Registradores
consta lo siguiente: código registral único 41031000429581, correspondientes a una
finca planta cuarta, Parcela EMU-7 Plan parcial 2 del Polígono Aeropuerto de Sevilla,
don J. J. V. F., que se corresponde con el distrito hipotecario del Registro de la Propiedad
de Sevilla número 4, a solicitud de don J. J. V. F.
Lo cierto es que al Registro de la Propiedad de Sevilla número 4 acceden los datos
relativos al código registral único 41033000477197 que es del Registro de la Propiedad
de Sevilla número 10, por lo que, en consecuencia, el recurso debe ser desestimado,
dado que fue presentado en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 4.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
Madrid, 14 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-10054
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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.