Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10084)
Resolución de 14 de mayo de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Majadahonda, para el desarrollo del proyecto «Hablamos de Ciencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66484

Tercera. Obligaciones del ISCIII.
Por parte del laboratorio de Inmunobiología del Centro Nacional de Microbiología del
ISCIII en Majadahonda se realizará:
– En los centros docentes de educación primaria que lo hayan solicitado un taller
sobre el funcionamiento del sistema inmunitario con una duración de noventa minutos.
En primer lugar se realizará una exposición con diapositivas adaptada a la edad de los
alumnos para explicar qué es y cómo funciona nuestro sistema inmunitario.
Posteriormente se realizará la parte práctica en la que los alumnos realizarán murales
sobre diferentes conceptos relacionados con el sistema inmunitario aprendidos en la
primera parte de la actividad.
– En los centros docentes de educación secundaria y bachillerato que lo hayan
solicitado se impartirán conferencias sobre diferentes aspectos de la Inmunología. Los
temas serán previamente presentados a los centros que tendrán que elegir 1-2 por año
escolar.
Para evaluar el impacto sobre la mejora real en los conocimientos del alumnado,
tanto en primaria como en secundaria y bachillerato se realizarán encuestas entre el
alumnado.
Cuarta.

Obligaciones económicas.

El presente convenio no generará obligaciones económicas ni para el Ayuntamiento
de Majadahonda ni para el Instituto de Salud Carlos III. El material escolar, en el caso de
la actividad-taller en los centros de primaria, será aportado por los propios centros ya
que se trata de material común presente en todos ellos de manera habitual.
Quinta.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa sustanciación de una
adenda de prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las
discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Séptima.

Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa

cve: BOE-A-2025-10084
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.