Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10056)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66139
El 24 de junio de 2024 se amplía capital en la filial española de Ficrea, a saber, en
Fsadecv España, S.L. aportando parcialmente la obligación de entrega de los activos
inmobiliarios (a falta de los saldos de cuentas bancarias).
Más concretamente concurre a la ampliación el socio único, la mercantil Ficrea,
asumiendo las 15.590.000 nuevas participaciones sociales creadas, numeradas de
la 3.001 a la 15.593.000, ambas inclusive, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una
de ellas, participaciones representativas del 100 % de la ampliación acordada, y las
desembolsa en su totalidad mediante la aportación parcial del derecho reconocido en la
transacción aprobada por sentencia definitiva dictada por la Corte del Circuito del
Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el caso n.º:
16-24010-CA, a instancias de Ficrea, frente a Don R. A. O. A., entre otros, concretado en
los apartados 27 y siguientes, en correlación con el Anexo “E” del citado
pronunciamiento judicial, ciñéndose la aportación a la obligación de los condenados, a la
entrega en favor del Socio Único, entre otros, de los bienes inmuebles relacionados en el
citado Anexo “E”, entre ellos los inscritos en el Registro al que nos dirigimos.
El 16 de septiembre de 2024 y para el pago del citado derecho, se otorga el título
presentado a inscripción, con la finalidad de cumplir el contenido de la sentencia de 30
de julio de 2019, en sede de ejecución.
Primero. Sobre la representación de Leadman España.
1.1 Sobre la condición con la que interviene el Sr. A. en representación de
Leadman España.
Cuestiona el Sr. Registrador la representación del Sr. A. respecto de la mercantil
Leadman España, indicándose en el título que se presenta a inscripción lo siguiente:
“(...) 2. Además en nombre y representación como apoderado de la entidad de
nacionalidad española denominada Leadman Trade España, S.L., con NIF (…), con
domicilio en Madrid, calle (…); constituida por tiempo indefinido mediante escritura
otorgada ante el notario de Madrid, Don Santiago Mora Velarde, de fecha 19 de marzo
de 2013 y número de su protocolo 355, completada por otra otorgada ante el mismo
notario, de fecha 30 de mayo de 2013 y número de su protocolo 649; inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31190, folio 101, hoja M-561404.
(...) Resulta especialmente facultado para este acto por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria y Universal de la compañía de fecha 27 de febrero de 2024,
apoderamiento que asegura vigente, que tengo a la vista.
Yo, el notario, le considero con facultades representativas suficientes para el
presente otorgamiento (…)”.
1.1 [sic] Cuestiona el Registrador que el Sr. A. pueda actuar como apoderado. si
bien no consta aportado poder que haya sido elevado a escritura pública.
Descuida la calificación recurrida que la intervención del Sr. A. respecto de Leadman
España, deriva de un apoderamiento contenido en documento público extranjero,
contando con ejemplar testimoniado, apostillado y traducido.
Sobre este particular, estima el recurrente que la resolución recurrida vulnera el
contenido del artículo 1.280 del CC, en correlación con el artículo 323 de la LEC toda vez
que el apoderamiento en favor del Sr. A. nace de documento público extranjero. Por
tanto, el poder sí consta en un documento público.
Y es que con el título y con el presente recurso se acompañan dos documentos
públicos extranjeros, de los que se aporta el correspondiente testimonio apostillado y la
oportuna declaración jurada:
1. La sentencia firme de fecha 30 de julio de 2019 dictada por la Corte de Distrito
para el Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el
caso n.º: 16-24010-CA, a la que ya hemos hecho referencia, dictada en procedimiento
cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66139
El 24 de junio de 2024 se amplía capital en la filial española de Ficrea, a saber, en
Fsadecv España, S.L. aportando parcialmente la obligación de entrega de los activos
inmobiliarios (a falta de los saldos de cuentas bancarias).
Más concretamente concurre a la ampliación el socio único, la mercantil Ficrea,
asumiendo las 15.590.000 nuevas participaciones sociales creadas, numeradas de
la 3.001 a la 15.593.000, ambas inclusive, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una
de ellas, participaciones representativas del 100 % de la ampliación acordada, y las
desembolsa en su totalidad mediante la aportación parcial del derecho reconocido en la
transacción aprobada por sentencia definitiva dictada por la Corte del Circuito del
Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el caso n.º:
16-24010-CA, a instancias de Ficrea, frente a Don R. A. O. A., entre otros, concretado en
los apartados 27 y siguientes, en correlación con el Anexo “E” del citado
pronunciamiento judicial, ciñéndose la aportación a la obligación de los condenados, a la
entrega en favor del Socio Único, entre otros, de los bienes inmuebles relacionados en el
citado Anexo “E”, entre ellos los inscritos en el Registro al que nos dirigimos.
El 16 de septiembre de 2024 y para el pago del citado derecho, se otorga el título
presentado a inscripción, con la finalidad de cumplir el contenido de la sentencia de 30
de julio de 2019, en sede de ejecución.
Primero. Sobre la representación de Leadman España.
1.1 Sobre la condición con la que interviene el Sr. A. en representación de
Leadman España.
Cuestiona el Sr. Registrador la representación del Sr. A. respecto de la mercantil
Leadman España, indicándose en el título que se presenta a inscripción lo siguiente:
“(...) 2. Además en nombre y representación como apoderado de la entidad de
nacionalidad española denominada Leadman Trade España, S.L., con NIF (…), con
domicilio en Madrid, calle (…); constituida por tiempo indefinido mediante escritura
otorgada ante el notario de Madrid, Don Santiago Mora Velarde, de fecha 19 de marzo
de 2013 y número de su protocolo 355, completada por otra otorgada ante el mismo
notario, de fecha 30 de mayo de 2013 y número de su protocolo 649; inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31190, folio 101, hoja M-561404.
(...) Resulta especialmente facultado para este acto por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria y Universal de la compañía de fecha 27 de febrero de 2024,
apoderamiento que asegura vigente, que tengo a la vista.
Yo, el notario, le considero con facultades representativas suficientes para el
presente otorgamiento (…)”.
1.1 [sic] Cuestiona el Registrador que el Sr. A. pueda actuar como apoderado. si
bien no consta aportado poder que haya sido elevado a escritura pública.
Descuida la calificación recurrida que la intervención del Sr. A. respecto de Leadman
España, deriva de un apoderamiento contenido en documento público extranjero,
contando con ejemplar testimoniado, apostillado y traducido.
Sobre este particular, estima el recurrente que la resolución recurrida vulnera el
contenido del artículo 1.280 del CC, en correlación con el artículo 323 de la LEC toda vez
que el apoderamiento en favor del Sr. A. nace de documento público extranjero. Por
tanto, el poder sí consta en un documento público.
Y es que con el título y con el presente recurso se acompañan dos documentos
públicos extranjeros, de los que se aporta el correspondiente testimonio apostillado y la
oportuna declaración jurada:
1. La sentencia firme de fecha 30 de julio de 2019 dictada por la Corte de Distrito
para el Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el
caso n.º: 16-24010-CA, a la que ya hemos hecho referencia, dictada en procedimiento
cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122