Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10056)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66144

sociedad que ésta determine. Ni siquiera hablamos de un acuerdo binario (por ejemplo,
en el reparto de dividendos, en el que cabe o dotar reservas o repartir), sino
unidireccional, la de la transmisión de unos determinados activos.
(ii) No se trata, por tanto, de integrar una voluntad discrecional del órgano social, en
asuntos o decisiones cuyo contenido puede ser variado, indeterminado por las normas, y
asentado en meros criterios de oportunidad e interés.
(iii) Así, cuando el socio de Leadman España ha aceptado transmitir los activos, al
menos en lo conceptual, no cabe lugar a dudas de que el acuerdo es el elevado a
público y presentado a inscripción, firmado por el mismo socio que ahora dilata la
ejecución de la decisión.
(iv) Esa decisión de camino único debe llevar a concluir que, en estos casos
especiales, cabe el Juzgador dar forma, más que integrar la voluntad social, sin perjuicio
de que se cuestione en cuanto a la forma determinados aspectos del acta de 27 de
febrero de 2024. Ello en el entendido de que a los Tribunales siga correspondiendo
resolver el problema a través de la correspondiente resolución –bien se trate de un
documento público extranjero o nacional– en evitación de un bucle impugnatorio infinito y
de una protección del abuso del derecho. Por tanto, se puede cuestionar o discrepar de
la formalidad del acta, pero no de la procedencia conceptual de los acuerdos adoptados.
Tercero.

sobre la necesidad de acreditar la firmeza de las resoluciones judiciales.

El Sr. Registrador cuestiona la firmeza de las resoluciones judiciales acompañadas
con el título que se presenta a inscripción, razón por la que venimos a continuación a
motivar nuestra oposición a este motivo de denegación de la calificación como sigue:
3.1 La sentencia de 30 de julio de 2019 que viene a homologar una transacción
entre las partes, siendo demandante Ficrea, socia única de la recurrente, Fsadecv
España, S.L.U. y encontrándose entre los codemandados el socio directo e indirecto de
Leadman España (Sr. O. A.), incluye hasta en 46 ocasiones la cita a que se trata de una
resolución “definitiva”, amén de que el título de esta, traducido al español refiere “orden
conjunta de registro de sentencia definitiva”. Por tanto, no resulta aplicable el artículo 524
de la LEC, por dos motivos palmarios:
3.1.1 De una parte, el citado precepto se refiere a un supuesto de ejecución
provisional, dirigido a resoluciones que no sean firmes, pues caso contrario se acudiría a
una ejecución ordinaria.
3.1.2 De otra parte, el apartado 4 del citado artículo 524 LEC, dispone literalmente
“(…) 4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo no hayan transcurrido los plazos
indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en
rebeldía sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o
permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos”. La sentencia
de 30 de julio de 2019 no solo no fue dictada en rebeldía, sino que como hemos
reiterado, es un convenio, una transacción sometida a validación u homologación
judicial, luego lejos de ser firme, enmarca un convenio negociado y cerrado entre las
partes.

3.2.1 Como previo vuelve a incidir en el carácter firme de la resolución de 30 de
julio de 2019 y así dispone el título del documento: “resolución sobre la petición del
demandante del cumplimiento de la sentencia firme y por desacato y la petición del
demandante para obligar a los demandados a ejecutar los documentos necesarios para
llevar a cabo la transferencia de los activos españoles”.
Adicionalmente, en el cuerpo de esta, página 1 de 4 se dice: “Por la presente se
concede la Petición del Demandante para obligar a los Demandados a ejecutar los
documentos necesarios para efectuar la transferencia de los activos españoles tal y

cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es

3.2 La resolución de fecha 22 de noviembre de 2023 a que se hace referencia y
que se aporta con el título: