Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10056)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66145
como se requirió el 30 de julio de 2019 en Sentencia Firme y, si fuera necesario, para la
Audiencia Probatoria (presentada el 18/04/2023; inscripción del registro 1474)”.
3.2.2 En correlación con lo dispuesto en el artículo 207, apartados 2, 3 y 4 LEC [se
reproducen].
Si nos vamos a la literalidad del contenido de la citada resolución, en el mismo se
cita expresamente al Sr. M. R., la persona que firma el acta de presencia notarial de 2 de
octubre de 2024 y en nombre de quien actúa el letrado que remite el burofax de 30 de
septiembre de 2024, –documentos ambos a los que el Sr. Registrador atribuye la
condición de “contradictorios” y que se toman en consideración–, quien viene dilatando y
obstaculizando la transmisión de los activos en los términos en que se avino el Sr. O. A.,
socio directo e indirecto de Leadman España, en Sentencia firme de 30 de julio de 2019
y quien supuestamente le nombra administrador único de la sociedad. Pero es que,
además, de su contenido se desprende que concede 30 días a la contraparte para
adaptar, completar, colaborar en la preparación de los documentos, 30 días que
transcurrieron sobradamente lo que lleva al Juzgador a dictar la resolución de 25 de
enero de 2024 ordenando a la persona que ha de firmar tales documentos en nombre del
Sr. O. A.
3. “(…) Se ordena a los Demandados R. A. O. A., R. A. O. S., (ahora conocido
como R. H.), y S. S. T. O. que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade
España, S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución,
ejecuten aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes
inmuebles indicados en el Apéndice ‘E’ del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las
‘Propiedades Españolas Objeto’) al Demandante o a su apoderado. Los documentos
necesarios para efectuar la transferencia pueden incluir, sin limitación: a) el acta de la
reunión de accionistas de Leadman Trade España S.L.; b) poderes de representación del
asesor del Demandante o apoderado para ejecutar los documentos; c) una autorización
para obtener las copias originales de los documentos; d) la transferencia de los
documentos; y e) los documentos necesarios para la finalización sin una valoración de
los costas de las demandas en España interpuestas por el Demandante contra Leadman
Trade España, S.L., R. O. A., y otros.
4. Se ordena a los Demandados R. A. O. A., R. A. O. S., (ahora conocido como R.
H.), y S. S. T. O. que colaboren de manera razonable con el Demandante en la
preparación de los documentos para transferir las propiedades españolas objeto al
Demandante o a su apoderado. Además, se ordena a los Demandados R. A. O. A., R. A.
O. S., (ahora conocido como R. H.), y S. S. T. O. que den instrucciones a J. C. M. R. y
Leadman Trade España, S.L. para que colaboren de manera razonable con el
Demandante en la preparación de los documentos para transferir las propiedades
españolas objeto al Demandante o a su apoderado.
5. Se ordena a los Demandados R. A. O. A., R. A. O. S., (ahora conocido como R.
H.), y S. S. T. O. que indiquen al Demandante una fecha, hora y lugar en la que los
Demandados O., M. R., o el administrador de Leadman Trade España S.L., ejecuten los
documentos para transferir las propiedades españolas objeto al Demandante o a su
apoderado ante notario. Dicha fecha y lugar para la ejecución deberá tener lugar dentro
de los Treinta (30) días siguientes a la fecha de esta Resolución”.
Dicho de otro modo, la resolución de 22 de noviembre de 2023 no solo es firme por
la mención contenida in fine, sino porque concede un plazo que obviamente transcurrió
por cuanto de otro modo, esta resolución no se hubiera seguido del auto de 25 de enero
de 2024 (…).
cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66145
como se requirió el 30 de julio de 2019 en Sentencia Firme y, si fuera necesario, para la
Audiencia Probatoria (presentada el 18/04/2023; inscripción del registro 1474)”.
3.2.2 En correlación con lo dispuesto en el artículo 207, apartados 2, 3 y 4 LEC [se
reproducen].
Si nos vamos a la literalidad del contenido de la citada resolución, en el mismo se
cita expresamente al Sr. M. R., la persona que firma el acta de presencia notarial de 2 de
octubre de 2024 y en nombre de quien actúa el letrado que remite el burofax de 30 de
septiembre de 2024, –documentos ambos a los que el Sr. Registrador atribuye la
condición de “contradictorios” y que se toman en consideración–, quien viene dilatando y
obstaculizando la transmisión de los activos en los términos en que se avino el Sr. O. A.,
socio directo e indirecto de Leadman España, en Sentencia firme de 30 de julio de 2019
y quien supuestamente le nombra administrador único de la sociedad. Pero es que,
además, de su contenido se desprende que concede 30 días a la contraparte para
adaptar, completar, colaborar en la preparación de los documentos, 30 días que
transcurrieron sobradamente lo que lleva al Juzgador a dictar la resolución de 25 de
enero de 2024 ordenando a la persona que ha de firmar tales documentos en nombre del
Sr. O. A.
3. “(…) Se ordena a los Demandados R. A. O. A., R. A. O. S., (ahora conocido
como R. H.), y S. S. T. O. que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade
España, S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución,
ejecuten aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes
inmuebles indicados en el Apéndice ‘E’ del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las
‘Propiedades Españolas Objeto’) al Demandante o a su apoderado. Los documentos
necesarios para efectuar la transferencia pueden incluir, sin limitación: a) el acta de la
reunión de accionistas de Leadman Trade España S.L.; b) poderes de representación del
asesor del Demandante o apoderado para ejecutar los documentos; c) una autorización
para obtener las copias originales de los documentos; d) la transferencia de los
documentos; y e) los documentos necesarios para la finalización sin una valoración de
los costas de las demandas en España interpuestas por el Demandante contra Leadman
Trade España, S.L., R. O. A., y otros.
4. Se ordena a los Demandados R. A. O. A., R. A. O. S., (ahora conocido como R.
H.), y S. S. T. O. que colaboren de manera razonable con el Demandante en la
preparación de los documentos para transferir las propiedades españolas objeto al
Demandante o a su apoderado. Además, se ordena a los Demandados R. A. O. A., R. A.
O. S., (ahora conocido como R. H.), y S. S. T. O. que den instrucciones a J. C. M. R. y
Leadman Trade España, S.L. para que colaboren de manera razonable con el
Demandante en la preparación de los documentos para transferir las propiedades
españolas objeto al Demandante o a su apoderado.
5. Se ordena a los Demandados R. A. O. A., R. A. O. S., (ahora conocido como R.
H.), y S. S. T. O. que indiquen al Demandante una fecha, hora y lugar en la que los
Demandados O., M. R., o el administrador de Leadman Trade España S.L., ejecuten los
documentos para transferir las propiedades españolas objeto al Demandante o a su
apoderado ante notario. Dicha fecha y lugar para la ejecución deberá tener lugar dentro
de los Treinta (30) días siguientes a la fecha de esta Resolución”.
Dicho de otro modo, la resolución de 22 de noviembre de 2023 no solo es firme por
la mención contenida in fine, sino porque concede un plazo que obviamente transcurrió
por cuanto de otro modo, esta resolución no se hubiera seguido del auto de 25 de enero
de 2024 (…).
cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122