Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10056)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66130

adoptados en esta Junta de transmisión de los activos indicados, facultándoles a
suscribir cuantos documentos públicos y privados sean pertinentes para la transmisión e
inscripción registral de los activos (…) y ello, aun cuando se incida en contraposición de
intereses, doble o múltiple representación o en la figura de la autocontratación,
ejerciendo sin limitación alguna la autorización otorgada (…).
Quinto. Cese del administrador social de la compañía y nombramiento de nuevo
administrador único.
Los socios acuerdan por unanimidad cesar al administrador único de la compañía
Don J. C. M. R. y nombrar nuevo administrador único de la sociedad por el plazo
establecido en los estatutos sociales, a Don C. A. A. (…)».
Dicha acta se incorporaba redactada en idioma español y, aparentemente
apostillada, figurando como firmante de la misma don J. F. B. en su condición de «Clerk
of the Court», haciéndose constar que «la voluntad de los socios para la constitución de
la presente junta, con carácter universal, así como para la aprobación del orden del día
de la reunión y la adopción de los acuerdos, ha sido suplida por V. C. Deputy Clerk, en
virtud de lo acordado por la Juez Beatrice Butehko en sede del proceso seguido ante el
Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida (…)
en ejecución del contenido de la sentencia de 30 de julio de 2019 y del auto dictado el 25
de enero de 2024; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1570 (c) de
las Reglas del Procedimiento Civil del Estado de la Florida, EE.UU. (…)».
Se incorporaban también una sentencia de 30 de julio de 2019 y una resolución
de 22 de noviembre de 2023, todas ellas dictadas por el Tribunal de Circuito Judicial del
Undécimo Distrito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, con ocasión de una
demanda interpuesta por la sociedad «Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular
(SOFIPO)», de nacionalidad mejicana y declarada en concurso de acuerdo con la
legislación de Méjico, contra una serie de personas físicas y jurídicas entre las que se
encontraban don O. A. y la sociedad «Leadman Trade, S.A. de C.V.», ambos titulares de
las participaciones de la sociedad transmitente, «Leadman Trade España, S.L.» –quien,
no obstante, no figura como parte del procedimiento judicial–, tendente a la recuperación
de activos para su liquidación en sede concursal y con su producto proceder a la
restitución a los acreedores.
En virtud de la sentencia de 30 de julio de 2019, se aprobaba judicialmente el
acuerdo alcanzado por las partes litigantes, acuerdo que contemplaba lo siguiente: «(…)
27. Con respecto a los inmuebles y a los activos en cuentas bancarias que sean objeto
del litigio en España (las “Propiedades Españolas”) identificado como el “Procedimiento
Ordinario 776/2018” (Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid) (Anexo “E”), las O. por
este medio renuncian a todos los derechos que pudieren tener sobre dichos inmuebles y
cuentas bancarias. 28. Adicionalmente a las renuncias de sus derechos e intereses
respecto de las Propiedades Españolas, las O. se obligan a suscribir todos aquellos
documentos que sean necesarios y/o a instruir a Leadman Trade España, S.L. para que
suscriba todos aquellos documentos que sean necesarios a fin de permitir la cesión de
los bienes inmuebles y fondos y productos bancarios referidos en el Anexo “E” a favor de
aquellas sociedades o entidades que al efecto se constituyan por virtud de una
resolución judicial para la designación de un síndico o interventor o de un Administrador
o según instruyan las Cortes con asiento y jurisdicción en España (…)». Esta sentencia
se incorporó a la escritura traducida y apostillada de acuerdo con la Convención de La
Haya de 5 de octubre de 1961, resultando del texto de la misma que tiene el carácter de
«sentencia definitiva».
Y en virtud de la resolución dictada el día 22 de noviembre de 2023 por el mismo
Tribunal del Condado de Miami-Dade, Florida, se ordenaba a los demandados, entre
otros extremos, «ejecutar los documentos necesarios para efectuar la transferencia de
los activos españoles tal y como se requirió el 30 de julio de 2019 en Sentencia Firme y,
si fuera necesario, para la Audiencia Probatoria (presentada el 18/04/2023; inscripción

cve: BOE-A-2025-10056
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