Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10056)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66131

del registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España,
S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta resolución se
acompañaba traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por P. E., M. A., el día 18/09/2024, bajo el asiento número 1054,
del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 3848, que corresponde a la escritura
otorgada en Madrid por el Notario Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con el
número 4108/2024 de protocolo, de fecha 16/09/2024.
En relación a este documento han tenido entrada en este Registro con el
número 4042/2024 un burofax de fecha 30 de septiembre de 2.024, que causó entrada el
día 1 octubre 2024 y posteriormente un acta de manifestaciones autorizada el 2 de
octubre de 2.024 por el Notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita.
Se suspende la inscripción del mismo, en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Se presenta para su inscripción una escritura, denominada de dación para el pago de
deuda, en virtud de la cual se formaliza la transmisión de una serie de fincas propiedad
de la sociedad Leadman Trade España, S.L. a favor de la sociedad Fsadcv España
S.L.U. como entidad adquirente.
Primero.

Representación y autocontratación.

1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro
están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se
inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
Y el Art. 21 señala: 1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros
de buena fe desde su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Quedan a
salvo los efectos propios de la inscripción.
A) Representación de Leadman. No resulta suficientemente acreditada por los
siguientes motivos:
En la escritura se indica que “actúa como apoderado resultando especialmente
facultado para este acto por acuerdo de la junta general Extraordinaria y Universal de 27
de febrero de 2024 apoderamiento que asegura vigente, que tengo la vista”.

cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es

En la escritura comparece una sola persona, don C. A. A., quien por un lado actúa
como administrador único de la sociedad Fsadcv España S.L.U., y simultáneamente
como apoderado de la entidad transmitente Leadman Trade España, S.L.
Consultado el contenido del Registro Mercantil, de forma electrónica, resulta que el
administrador de la sociedad Leadman Trade España, S.L., es en la actualidad don J. C.
M. R. habiendo sido nombrado administrador Único, con carácter indefinido el día 3 de
mayo de 2023.
El Art. 20 del C.d.C establece: