Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10056)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66154
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de febrero de 1975, 31 de octubre de 1989, 28 de febrero y 26 de
noviembre de 1991, 31 de octubre de 1992, 1 de marzo, 21 de mayo y 7 de diciembre
de 1993, 1 y 30 de abril de 1997, 2 de diciembre de 1998, 2 de marzo de 1999, 12 de
enero, 22 de abril, 17 y 27 de noviembre de 2000, 21 de junio y 29 de noviembre
de 2001, 7 y 15 de mayo y 18 de diciembre de 2002, 9 de mayo y 3 de diciembre
de 2003, 17 de mayo, 15 de junio y 3 de diciembre de 2004, 2 de febrero, 2 y 8 de
marzo, 14 de abril y 4 de octubre de 2005, 6 y 18 de julio y 19 de diciembre de 2006, 12
de mayo de 2007, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio y 13 de octubre de 2009, 4 y 14
de mayo, 2 y 19 de junio, 20 de septiembre y 2 de diciembre de 2010, 28 de marzo, 4 de
febrero, 7 de abril, 19 de julio y 23 de agosto de 2011, 10 de enero, 13, 22, 27 y 28 de
febrero, 1 y 8 de marzo, 3, 22 y 31 de mayo, 1, 7 y 13 de junio, 11 de julio, 4 y 17 de
septiembre, 5 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 9 de enero, 12, 20 y 28 de junio, 23
de septiembre y 20 de noviembre de 2013, 11, 17 y 22 de febrero, 8 de abril y 9 de julio
de 2014, 5 y 20 de febrero, 17 y 27 de marzo, 28 de abril 10 de junio, 9 de julio, 25 de
septiembre y 20 de octubre de 2015, 14 de marzo, 11 y 25 de abril, 26 de mayo, 3 de
agosto y 18 y 20 de julio de 2016, 9 de marzo, 5 de mayo y 27 de noviembre de 2017, 31
de mayo de 2018 y 10 de abril, 24 de mayo, 24 de julio y 20 de septiembre de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
febrero, 16 de junio, 31 de agosto, 16 de y 20 de septiembre, 8 de octubre y 17 de
diciembre de 2020, 3 de febrero, 15 de abril, 6 de mayo y 5 de octubre de 2021, 27 de
julio de 2022, 2 y 9 de marzo, 26 de junio y 21 de septiembre y 15 de noviembre de 2023
y 13 de febrero y 28 de mayo de 2024, y, respecto de los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23
de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de
octubre de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio
de 2017, 6 y 21 de junio, 11 de julio y 31 de octubre de 2018 y 30 de enero de 2019, y de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio de 2020, 7 de julio
de 2022, 20 de junio y 11 de septiembre de 2023, 30 de mayo y 24 de julio de 2024 y 4
de febrero de 2025, entre otras muchas.
1. Las circunstancias que en este expediente concurren aconsejan proceder a una
exposición esquemática, por orden cronológico, de los hechos más relevantes:
a) por sentencia dictada el día 30 de julio de 2019 por el Tribunal de Circuito
Judicial del Undécimo Distrito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, con ocasión
de una demanda interpuesta por la sociedad «Ficrea, SA de C.V., Sociedad Financiera
Popular» (SOFIPO), de nacionalidad mexicana y declarada en concurso de acuerdo con
la legislación de México, contra determinadas personas físicas y jurídicas entre las que
se encuentran don O. A. y la sociedad «Leadman Trade, SA de C.V.» (ambos titulares de
las participaciones de la sociedad transmitente, «Leadman Trade España, SL», quien, no
obstante, no figura como parte del procedimiento judicial) tendente a la recuperación de
activos para su liquidación en sede concursal y con su producto proceder a la restitución
a los acreedores, se recoge el acuerdo al que llegaron las partes litigantes, que
contempla lo siguiente: «(…) 27. Con respecto a los inmuebles y a los activos en cuentas
bancarias que sean objeto del litigio en España (las “Propiedades Españolas”)
identificado como el “Procedimiento Ordinario 776/2018” (Juzgado de lo Mercantil n.º 3
de Madrid) (Anexo “E”), las O. por este medio renuncian a todos los derechos que
pudieren tener sobre dichos inmuebles y cuentas bancarias. 28. Adicionalmente a las
renuncias de sus derechos e intereses respecto de las Propiedades Españolas, las O. se
obligan a suscribir todos aquellos documentos que sean necesarios y/o a instruir a
Leadman Trade España, S.L. para que suscriba todos aquellos documentos que sean
necesarios a fin de permitir la cesión de los bienes inmuebles y fondos y productos
bancarios referidos en el Anexo “E” a favor de aquellas sociedades o entidades que al
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Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
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y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de febrero de 1975, 31 de octubre de 1989, 28 de febrero y 26 de
noviembre de 1991, 31 de octubre de 1992, 1 de marzo, 21 de mayo y 7 de diciembre
de 1993, 1 y 30 de abril de 1997, 2 de diciembre de 1998, 2 de marzo de 1999, 12 de
enero, 22 de abril, 17 y 27 de noviembre de 2000, 21 de junio y 29 de noviembre
de 2001, 7 y 15 de mayo y 18 de diciembre de 2002, 9 de mayo y 3 de diciembre
de 2003, 17 de mayo, 15 de junio y 3 de diciembre de 2004, 2 de febrero, 2 y 8 de
marzo, 14 de abril y 4 de octubre de 2005, 6 y 18 de julio y 19 de diciembre de 2006, 12
de mayo de 2007, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio y 13 de octubre de 2009, 4 y 14
de mayo, 2 y 19 de junio, 20 de septiembre y 2 de diciembre de 2010, 28 de marzo, 4 de
febrero, 7 de abril, 19 de julio y 23 de agosto de 2011, 10 de enero, 13, 22, 27 y 28 de
febrero, 1 y 8 de marzo, 3, 22 y 31 de mayo, 1, 7 y 13 de junio, 11 de julio, 4 y 17 de
septiembre, 5 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 9 de enero, 12, 20 y 28 de junio, 23
de septiembre y 20 de noviembre de 2013, 11, 17 y 22 de febrero, 8 de abril y 9 de julio
de 2014, 5 y 20 de febrero, 17 y 27 de marzo, 28 de abril 10 de junio, 9 de julio, 25 de
septiembre y 20 de octubre de 2015, 14 de marzo, 11 y 25 de abril, 26 de mayo, 3 de
agosto y 18 y 20 de julio de 2016, 9 de marzo, 5 de mayo y 27 de noviembre de 2017, 31
de mayo de 2018 y 10 de abril, 24 de mayo, 24 de julio y 20 de septiembre de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
febrero, 16 de junio, 31 de agosto, 16 de y 20 de septiembre, 8 de octubre y 17 de
diciembre de 2020, 3 de febrero, 15 de abril, 6 de mayo y 5 de octubre de 2021, 27 de
julio de 2022, 2 y 9 de marzo, 26 de junio y 21 de septiembre y 15 de noviembre de 2023
y 13 de febrero y 28 de mayo de 2024, y, respecto de los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23
de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de
octubre de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio
de 2017, 6 y 21 de junio, 11 de julio y 31 de octubre de 2018 y 30 de enero de 2019, y de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio de 2020, 7 de julio
de 2022, 20 de junio y 11 de septiembre de 2023, 30 de mayo y 24 de julio de 2024 y 4
de febrero de 2025, entre otras muchas.
1. Las circunstancias que en este expediente concurren aconsejan proceder a una
exposición esquemática, por orden cronológico, de los hechos más relevantes:
a) por sentencia dictada el día 30 de julio de 2019 por el Tribunal de Circuito
Judicial del Undécimo Distrito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, con ocasión
de una demanda interpuesta por la sociedad «Ficrea, SA de C.V., Sociedad Financiera
Popular» (SOFIPO), de nacionalidad mexicana y declarada en concurso de acuerdo con
la legislación de México, contra determinadas personas físicas y jurídicas entre las que
se encuentran don O. A. y la sociedad «Leadman Trade, SA de C.V.» (ambos titulares de
las participaciones de la sociedad transmitente, «Leadman Trade España, SL», quien, no
obstante, no figura como parte del procedimiento judicial) tendente a la recuperación de
activos para su liquidación en sede concursal y con su producto proceder a la restitución
a los acreedores, se recoge el acuerdo al que llegaron las partes litigantes, que
contempla lo siguiente: «(…) 27. Con respecto a los inmuebles y a los activos en cuentas
bancarias que sean objeto del litigio en España (las “Propiedades Españolas”)
identificado como el “Procedimiento Ordinario 776/2018” (Juzgado de lo Mercantil n.º 3
de Madrid) (Anexo “E”), las O. por este medio renuncian a todos los derechos que
pudieren tener sobre dichos inmuebles y cuentas bancarias. 28. Adicionalmente a las
renuncias de sus derechos e intereses respecto de las Propiedades Españolas, las O. se
obligan a suscribir todos aquellos documentos que sean necesarios y/o a instruir a
Leadman Trade España, S.L. para que suscriba todos aquellos documentos que sean
necesarios a fin de permitir la cesión de los bienes inmuebles y fondos y productos
bancarios referidos en el Anexo “E” a favor de aquellas sociedades o entidades que al
cve: BOE-A-2025-10056
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