Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10056)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66137
Leadman Trade S.A. de C.V. en un 49 %–, con el Caso N.º 16-024010-CA-40 tramitado
ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial por el Condado de Miami-Dade, Florida.
En sede de dicho procedimiento se llegó a un acuerdo sometido a homologación o
validación judicial, dictándose la sentencia de fecha 30 de julio de 2019 –extremo en el
que incidiremos– en la que, entre otros pronunciamientos se contenían los siguientes,
habiéndose aportado un ejemplar con el título presentado a inscribir, testimoniada,
apostillada y traducida:
“(...) 27. Con respecto a los bienes inmuebles y activos en cuentas bancarias que son
objeto del litigio en España (‘Propiedad Española’), identificados como ‘Procedimiento
Ordinario 776/2018’ (Juzgado de lo Mercantil N.º3 de Madrid) (Anexo ‘E’), los O. deberán
y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos bienes inmuebles y
cuentas bancarias.
28. En apoyo a la entrega de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán
ejecutar todos los documentos necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a
ejecutar todos los documentos necesarios, para permitir la transferencia de los bienes
inmuebles y los ingresos bancarios en el Anexo ‘E’ a corporaciones u otras entidades
que serán establecidas por un receptor (...)”.
“(…).
Al respecto, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito de mérito
de las cuales este juzgado federal queda enterado para los efectos legales a que haya
lugar.
Ahora bien, debe decirse que la traducción de la sentencia donde se desprende el
convenio encomendó, prima facie se estima benéfico como recuperación a la masa
concursa, por lo que a la vez aprobado y elevado a categoría de cosa juzgada ante una
autoridad judicial extranjera, por tanto si bien no se trata de una sentencia definitiva que
debemos homologarse, lo cierto es que los efectos de dicho convenio impactarán
directamente el presente concurso mercantil, por lo que salvo que se desestime en
procedimiento judicial adverso, en este acto este Juzgado aprueba en los mismos
términos que la autoridad extranjera el convenio de mérito. por resultar benéfico a los
intereses de los acreedores y por ende a la masa concursa [sic].
Es así, pues tal como se advierte del mismo, diversos bienes serán restituidos la
concursada y con su enajenación o, producto que se genere con motivo de su
administración se generarán pagos a los acreedores, es por ello, que de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles, los bienes que fueron cedidos a las
concursada con motivo del convenio celebrado ante la autoridad aludida ahora forman
parte de la masa concursal (…)”.
3.
Leadman España.
Leadman España es una sociedad de nacionalidad española, constituida el 19 de
marzo de 2013, con giro destinado a la tenencia de activos y cuyo capital se distribuye a
razón de un 51 % el Sr. O. A. y el 49 % restante de Leadman Trade S.A. de C.V. (a su
vez participada en un 99,99 % por el Sr. O. A.), según resulta de la certificación del
Registro Mercantil y del Impuesto de Sociedad, Modelo 200 (…).
cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es
Si nos vamos al Anexo E al que se refiere se identifican como bienes de Leadman
España objeto de la entrega a Ficrea, las siguientes propiedades inscritas en el Registro
de la Propiedad al que nos dirigimos: Fincas n.º 16258-9, 16258-10, 16258-11, 16258-12,
16258-13, 16258-14, 16258-15, 16258-16, 16260-1, 16260-2, 16260-3, 16260-4,
16260-5, 16260-6, 16260-7, 162608, n.º 16262, 16264, 16266, 16268, 16270, 16272,
16274, 16276, 16278.
Tras el citado pronunciamiento, en el concurso de Ficrea se dictó resolución de 5 de
septiembre de 2019 (…), incorporando los activos relacionados en la transacción
homologada por el Juzgado de Miami-Dade –entre ellos los inscritos en el Registro al
que nos dirigimos– a la masa activa del concurso, disponiendo literalmente:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66137
Leadman Trade S.A. de C.V. en un 49 %–, con el Caso N.º 16-024010-CA-40 tramitado
ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial por el Condado de Miami-Dade, Florida.
En sede de dicho procedimiento se llegó a un acuerdo sometido a homologación o
validación judicial, dictándose la sentencia de fecha 30 de julio de 2019 –extremo en el
que incidiremos– en la que, entre otros pronunciamientos se contenían los siguientes,
habiéndose aportado un ejemplar con el título presentado a inscribir, testimoniada,
apostillada y traducida:
“(...) 27. Con respecto a los bienes inmuebles y activos en cuentas bancarias que son
objeto del litigio en España (‘Propiedad Española’), identificados como ‘Procedimiento
Ordinario 776/2018’ (Juzgado de lo Mercantil N.º3 de Madrid) (Anexo ‘E’), los O. deberán
y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos bienes inmuebles y
cuentas bancarias.
28. En apoyo a la entrega de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán
ejecutar todos los documentos necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a
ejecutar todos los documentos necesarios, para permitir la transferencia de los bienes
inmuebles y los ingresos bancarios en el Anexo ‘E’ a corporaciones u otras entidades
que serán establecidas por un receptor (...)”.
“(…).
Al respecto, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito de mérito
de las cuales este juzgado federal queda enterado para los efectos legales a que haya
lugar.
Ahora bien, debe decirse que la traducción de la sentencia donde se desprende el
convenio encomendó, prima facie se estima benéfico como recuperación a la masa
concursa, por lo que a la vez aprobado y elevado a categoría de cosa juzgada ante una
autoridad judicial extranjera, por tanto si bien no se trata de una sentencia definitiva que
debemos homologarse, lo cierto es que los efectos de dicho convenio impactarán
directamente el presente concurso mercantil, por lo que salvo que se desestime en
procedimiento judicial adverso, en este acto este Juzgado aprueba en los mismos
términos que la autoridad extranjera el convenio de mérito. por resultar benéfico a los
intereses de los acreedores y por ende a la masa concursa [sic].
Es así, pues tal como se advierte del mismo, diversos bienes serán restituidos la
concursada y con su enajenación o, producto que se genere con motivo de su
administración se generarán pagos a los acreedores, es por ello, que de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles, los bienes que fueron cedidos a las
concursada con motivo del convenio celebrado ante la autoridad aludida ahora forman
parte de la masa concursal (…)”.
3.
Leadman España.
Leadman España es una sociedad de nacionalidad española, constituida el 19 de
marzo de 2013, con giro destinado a la tenencia de activos y cuyo capital se distribuye a
razón de un 51 % el Sr. O. A. y el 49 % restante de Leadman Trade S.A. de C.V. (a su
vez participada en un 99,99 % por el Sr. O. A.), según resulta de la certificación del
Registro Mercantil y del Impuesto de Sociedad, Modelo 200 (…).
cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es
Si nos vamos al Anexo E al que se refiere se identifican como bienes de Leadman
España objeto de la entrega a Ficrea, las siguientes propiedades inscritas en el Registro
de la Propiedad al que nos dirigimos: Fincas n.º 16258-9, 16258-10, 16258-11, 16258-12,
16258-13, 16258-14, 16258-15, 16258-16, 16260-1, 16260-2, 16260-3, 16260-4,
16260-5, 16260-6, 16260-7, 162608, n.º 16262, 16264, 16266, 16268, 16270, 16272,
16274, 16276, 16278.
Tras el citado pronunciamiento, en el concurso de Ficrea se dictó resolución de 5 de
septiembre de 2019 (…), incorporando los activos relacionados en la transacción
homologada por el Juzgado de Miami-Dade –entre ellos los inscritos en el Registro al
que nos dirigimos– a la masa activa del concurso, disponiendo literalmente: