Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10062)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66369
Trade España, S.L. deben ponerse a disposición de lo que en su caso ordene la
mercantil Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO), así como las
resoluciones dictadas por la C. Jueza Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México (concurso mercantil 746/2015) y demás resoluciones concordantes,
los socios acuerdan por unanimidad, autorizar a la Sociedad, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 160.f) de la LSC a:
– Transmitir todos los inmuebles titularidad de Leadman Trade España, S.L. a favor
de Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los terceros que esta
última designe como receptores, mediante el título jurídicamente más oportuno,
indicándose a continuación, con carácter no exhaustivo, los inmuebles objeto de
transmisión (…).
Segundo.
(…).
Los socios acuerdan por unanimidad facultar solidariamente, de manera tan amplia
como en Derecho sea posible, a Don C. A. A. (…) y a Doña M. A. V. L. (…) para que
realicen cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los acuerdos
adoptados en esta Junta de transmisión de los activos indicados, facultándoles a
suscribir cuantos documentos públicos y privados sean pertinentes para la transmisión e
inscripción registral de los activos (…) y ello, aun cuando se incida en contraposición de
intereses, doble o múltiple representación o en la figura de la autocontratación,
ejerciendo sin limitación alguna la autorización otorgada (…)
Los socios acuerdan por unanimidad cesar al administrador único de la compañía
Don J. C. M. R. y nombrar nuevo administrador único de la sociedad por el plazo
establecido en los estatutos sociales, a Don C. A. A. (…)».
Se incorpora a la escritura acta de la junta celebrada redactada en idioma español y,
aparentemente apostillada, en la que figura como firmante de la misma don J. F. B. en su
condición de «Clerk of the Court», y haciéndose constar que « la voluntad de los socios
para la constitución de la presente junta, con carácter universal, así como para la
aprobación del orden del día de la reunión y la adopción de los acuerdos, ha sido suplida
por V. C. Deputy Clerk, en virtud de lo acordado por la Juez Beatrice Butehko en sede
del proceso seguido ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado
de Miami-Dade, Florida (…) en ejecución del contenido de la sentencia de 30 de julio
de 2019 y del auto dictado el 25 de enero de 2024; todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1570 (c) de las Reglas del Procedimiento Civil del Estado de la
Florida, EE.UU. (…)».
d) el día 16 de septiembre de 2024 se formalizó escritura pública mediante la cual
la sociedad «Leadman Trade España, S.L.» transmitió varias fincas a favor de la entidad
«Fsadecv España, S.L.U.», de nacionalidad española, en pago del derecho de crédito
que frente a aquella sociedad ostentaba esta sociedad adquirente y del que era titular
por aportación no dineraria de dicho crédito realizada por la sociedad «Ficrea, S.A. de
C.V., Sociedad Financiera Popular» (SOFIPO), mediante aumento de capital formalizado
en escritura otorgada ante el mismo notario el día 24 de junio de 2024.
En el otorgamiento de la escritura de dación para pago compareció don C. A. A. en
su condición, por un lado, de administrador único de la sociedad adquirente y, por otro,
como apoderado especial de la sociedad transmitente, autorizado al efecto en virtud del
acuerdo adoptado por la junta general extraordinaria y universal celebrada el día 27 de
febrero de 2024, antes referida.
El registrador suspende la inscripción por los motivos siguientes:
1) no se acredita que la sentencia dictada el 30 de julio de 2019 por la Corte de
Distrito para el Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida
cve: BOE-A-2025-10062
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Cese del administrador social de la compañía y nombramiento de nuevo
administrador único.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66369
Trade España, S.L. deben ponerse a disposición de lo que en su caso ordene la
mercantil Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO), así como las
resoluciones dictadas por la C. Jueza Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México (concurso mercantil 746/2015) y demás resoluciones concordantes,
los socios acuerdan por unanimidad, autorizar a la Sociedad, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 160.f) de la LSC a:
– Transmitir todos los inmuebles titularidad de Leadman Trade España, S.L. a favor
de Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los terceros que esta
última designe como receptores, mediante el título jurídicamente más oportuno,
indicándose a continuación, con carácter no exhaustivo, los inmuebles objeto de
transmisión (…).
Segundo.
(…).
Los socios acuerdan por unanimidad facultar solidariamente, de manera tan amplia
como en Derecho sea posible, a Don C. A. A. (…) y a Doña M. A. V. L. (…) para que
realicen cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los acuerdos
adoptados en esta Junta de transmisión de los activos indicados, facultándoles a
suscribir cuantos documentos públicos y privados sean pertinentes para la transmisión e
inscripción registral de los activos (…) y ello, aun cuando se incida en contraposición de
intereses, doble o múltiple representación o en la figura de la autocontratación,
ejerciendo sin limitación alguna la autorización otorgada (…)
Los socios acuerdan por unanimidad cesar al administrador único de la compañía
Don J. C. M. R. y nombrar nuevo administrador único de la sociedad por el plazo
establecido en los estatutos sociales, a Don C. A. A. (…)».
Se incorpora a la escritura acta de la junta celebrada redactada en idioma español y,
aparentemente apostillada, en la que figura como firmante de la misma don J. F. B. en su
condición de «Clerk of the Court», y haciéndose constar que « la voluntad de los socios
para la constitución de la presente junta, con carácter universal, así como para la
aprobación del orden del día de la reunión y la adopción de los acuerdos, ha sido suplida
por V. C. Deputy Clerk, en virtud de lo acordado por la Juez Beatrice Butehko en sede
del proceso seguido ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado
de Miami-Dade, Florida (…) en ejecución del contenido de la sentencia de 30 de julio
de 2019 y del auto dictado el 25 de enero de 2024; todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1570 (c) de las Reglas del Procedimiento Civil del Estado de la
Florida, EE.UU. (…)».
d) el día 16 de septiembre de 2024 se formalizó escritura pública mediante la cual
la sociedad «Leadman Trade España, S.L.» transmitió varias fincas a favor de la entidad
«Fsadecv España, S.L.U.», de nacionalidad española, en pago del derecho de crédito
que frente a aquella sociedad ostentaba esta sociedad adquirente y del que era titular
por aportación no dineraria de dicho crédito realizada por la sociedad «Ficrea, S.A. de
C.V., Sociedad Financiera Popular» (SOFIPO), mediante aumento de capital formalizado
en escritura otorgada ante el mismo notario el día 24 de junio de 2024.
En el otorgamiento de la escritura de dación para pago compareció don C. A. A. en
su condición, por un lado, de administrador único de la sociedad adquirente y, por otro,
como apoderado especial de la sociedad transmitente, autorizado al efecto en virtud del
acuerdo adoptado por la junta general extraordinaria y universal celebrada el día 27 de
febrero de 2024, antes referida.
El registrador suspende la inscripción por los motivos siguientes:
1) no se acredita que la sentencia dictada el 30 de julio de 2019 por la Corte de
Distrito para el Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida
cve: BOE-A-2025-10062
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Cese del administrador social de la compañía y nombramiento de nuevo
administrador único.