Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10062)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66351
S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta resolución se
acompañaba traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación negativa.
Notario: Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno.
Población: Madrid.
Interesado: Fsadcv España SLU.
Presentante: Miguel Ángel Portero Espinosa.
N.º de Protocolo / Autos: 4108/2024.
Número de entrada: 8146/2024.
Número de asiento: 2115 Número de diario: 2024.
Hechos:
Primero. Con fecha 16 de septiembre de 2024 se otorgó escritura de “Dación” a
favor de la sociedad interesada arriba referenciada. La escritura se presentó el 8 de
septiembre de 2024.
Con fecha 28 de octubre se presentó copia autorizada de la escritura en unión de la
carta de pago acreditativa de la liquidación del Impuesto.
Segundo. En virtud de la escritura presentada, Leadman Trade España, S.L., titular
de la finca 19.898 de la sección 3.ª de este Registro, la cede junto con otras fincas más
pertenecientes distintos distritos hipotecarios, a Fsadcv España SLU. La cesión se hace
en pago de un crédito que la cesionaria tiene frente a la cedente y que adquirió en virtud
de aportación no dineraria realizada por el socio único de la misma, Ficrea SA de CV.
Tercero. Ambas sociedades comparecen en la escritura objeto de calificación
representadas por D. C. A. A., como administrador único de Fsadcv España SLU y como
apoderado de Leadman Trade España SL, haciéndose constar expresamente que la
cesión ha sido autorizada por la Junta General de socios de esta última sociedad a los
efectos de lo previsto en el art. 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital.
Fundamentos de Derecho.
Único. Aplicando la siguiente normativa: los art. 18 de la Ley Hipotecaria; art. 36 del
Reglamento Hipotecario; art. 297 del Reglamento del Registro Mercantil; art. 24.2.º y 5.º
del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 (“Bruselas I bis); art. 22 b) y e) de la LOPJ;
arts. 46.1.ªc) y 50 y ss de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica
internacional en materia civil. Resulta que la representación de Leadman Trade España,
SL. no resulta suficientemente acreditada por los siguientes motivos:
1. El compareciente actúa como apoderado facultado por los acuerdos de la Junta
General Extraordinaria y Universal de la compañía de fecha 27 de febrero de 2024. Los
acuerdos de dicha Junta, entre los que también se incluye el cambio de administrador único
de la sociedad, se autoriza la autocontratación y se autoriza la transmisión de activos
esenciales conforme al art. 160 f) de la ley de Sociedades de capital, fueron adoptados en
Florida habiendo sido sustituida la voluntad de los socios en ejecución de una sentencia
dictada el 30 de julio de 2019 por la Corte de Distrito para el Undécimo Circuito Judicial en y
para el Condado de Miami-Dade, Florida (caso N.º 16-024010-CA-40), sin que resulte
acreditada la eficacia en España de la sentencia dictada en el extranjero ni la validez formal
y material y la eficacia en España de los acuerdos de la Junta de accionistas adoptados y
formalizados también en el extranjero en ejecución de esta sentencia. En este sentido, debe
cve: BOE-A-2025-10062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66351
S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta resolución se
acompañaba traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación negativa.
Notario: Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno.
Población: Madrid.
Interesado: Fsadcv España SLU.
Presentante: Miguel Ángel Portero Espinosa.
N.º de Protocolo / Autos: 4108/2024.
Número de entrada: 8146/2024.
Número de asiento: 2115 Número de diario: 2024.
Hechos:
Primero. Con fecha 16 de septiembre de 2024 se otorgó escritura de “Dación” a
favor de la sociedad interesada arriba referenciada. La escritura se presentó el 8 de
septiembre de 2024.
Con fecha 28 de octubre se presentó copia autorizada de la escritura en unión de la
carta de pago acreditativa de la liquidación del Impuesto.
Segundo. En virtud de la escritura presentada, Leadman Trade España, S.L., titular
de la finca 19.898 de la sección 3.ª de este Registro, la cede junto con otras fincas más
pertenecientes distintos distritos hipotecarios, a Fsadcv España SLU. La cesión se hace
en pago de un crédito que la cesionaria tiene frente a la cedente y que adquirió en virtud
de aportación no dineraria realizada por el socio único de la misma, Ficrea SA de CV.
Tercero. Ambas sociedades comparecen en la escritura objeto de calificación
representadas por D. C. A. A., como administrador único de Fsadcv España SLU y como
apoderado de Leadman Trade España SL, haciéndose constar expresamente que la
cesión ha sido autorizada por la Junta General de socios de esta última sociedad a los
efectos de lo previsto en el art. 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital.
Fundamentos de Derecho.
Único. Aplicando la siguiente normativa: los art. 18 de la Ley Hipotecaria; art. 36 del
Reglamento Hipotecario; art. 297 del Reglamento del Registro Mercantil; art. 24.2.º y 5.º
del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 (“Bruselas I bis); art. 22 b) y e) de la LOPJ;
arts. 46.1.ªc) y 50 y ss de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica
internacional en materia civil. Resulta que la representación de Leadman Trade España,
SL. no resulta suficientemente acreditada por los siguientes motivos:
1. El compareciente actúa como apoderado facultado por los acuerdos de la Junta
General Extraordinaria y Universal de la compañía de fecha 27 de febrero de 2024. Los
acuerdos de dicha Junta, entre los que también se incluye el cambio de administrador único
de la sociedad, se autoriza la autocontratación y se autoriza la transmisión de activos
esenciales conforme al art. 160 f) de la ley de Sociedades de capital, fueron adoptados en
Florida habiendo sido sustituida la voluntad de los socios en ejecución de una sentencia
dictada el 30 de julio de 2019 por la Corte de Distrito para el Undécimo Circuito Judicial en y
para el Condado de Miami-Dade, Florida (caso N.º 16-024010-CA-40), sin que resulte
acreditada la eficacia en España de la sentencia dictada en el extranjero ni la validez formal
y material y la eficacia en España de los acuerdos de la Junta de accionistas adoptados y
formalizados también en el extranjero en ejecución de esta sentencia. En este sentido, debe
cve: BOE-A-2025-10062
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Núm. 122